FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9113

 

Por la presente ley se autoriza al Poder Ejecutivo a disponer de los recursos provenientes de la venta de entradas de espectáculos ofrecidos por elencos de la Dirección de la Comedia de la Provincia; y de otras salas teatrales dependientes de la Subsecretaría de Cultura del Ministerio de Educación, como asimismo los provenientes de recaudaciones obtenidas en Museos, Dirección de Bibliotecas o Archivo Histórico de la Provincia, a efectos de destinarlos a solventar los gastos de funcionamiento de los aludidos establecimientos.

Se encuentra plenamente justificada la medida que se adopta por la presente, en virtud de los altísimos costos de mantenimiento y producción que necesitan, para su desenvolviendo, los organismos culturales mencionados precedentemente, todo ello en función de la imposibilidad e inconveniencia de encarar su explotación con criterio puramente comercial.

Si bien la medida que se adopta no significará la total solución de los angustiantes problemas económicos que en la actualidad entorpecen el normal desarrollo de las actividades culturales de la Provincia, la misma representa un aporte más tendiente a lograr una mejor prestación en ese quehacer.