DECRETO-LEY 9115/78

 

LA PLATA, 26 de JULIO de 1978.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2207-2463/76 y la auto­rización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, a­partados 2.3. y 4.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario -calle y ochavas de uso público-, la fracción de tierra fiscal ubicada en la localidad de Munro, jurisdicción del Partido de VICENTE LOPEZ, situa­da entre las Manzanas 40 y 49 de la Circunscripción V, Sección C, ca­lle José Ingenieros entre la Avenida Bartolomé Mitre y Leandro N. Alem, compuesta de una superficie de UN MIL TREINTA METROS CUADRADOS CON TRES DECÍMETROS CUADRADOS (1.030,03 m2), o la que en más o en menos surja del plano de mensura a aprobarse oportunamente.

 

ARTÍCULO 2.- Facúltase a los Organismos Técnicos Competentes a inscribir a nombre de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el dominio de la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 3.- Acuérdase en venta directa a T.E.N.S.A. TALLERES ELECTROMETALÚRGICOS NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL e INDUSTRIAL, la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo 1º.

 

ARTÍCULO 4.- Fíjase el precio de tal adjudicación, en la cantidad de PESOS SEIS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA ($ 6.344.980), que la parte interesada deberá depositar en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en la cuenta “Tesore­ría General de la Provincia o/ Contador General y Tesorero General”, ­Cuenta número 229/7.

 

ARTÍCULO 5.- Autorízase al Ministerio de Economía -Dirección de Catas­tro Territorial- para formalizar la entrega de posesión ­de la aludida tierra, previo cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 y del pago del derecho anual en concepto de compensación por usufructo hasta ese momento.

 

ARTÍCULO 6.- Establécese el plazo de sesenta (60) días corridos a con­tar de la fecha de sanción de la presente Ley, para que ­la parte interesada abone la suma dispuesta por el artículo 4 y el derecho anual a que alude el artículo 5, quedando en caso contrario anu­lada y sin valor legal alguno la presente adjudicación.

 

ARTÍCULO 7.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuacio­nes administrativas, con la sola comparecencia del representante legal del adquirente.

 

ARTÍCULO 8.- Una vez obtenido el dominio de la mencionada fracción, la nombrada Sociedad deberá gestionar la aprobación del plano de mensura que delimite la fracción afectada.

 

ARTÍCULO 9.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.