DECRETO-LEY 9708/81
LA PLATA, 16 de JUNIO de 1981.
VISTO lo actuado en el expediente número 2600-32.539/67 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1: Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles sitos en la ciudad de Berisso, Partido del mismo nombre, nomenclados catastralmente como: Circunscripción VII, Sección C, Manzana 526, Parcela 5, inscripto su dominio en la matrícula 12.075 (114) del Registro del Partido de Berisso, de propiedad de ADOLFO BAYMA; VICENTE AÑON SUAREZ, ADELA EMA, ELENA MAGDALENA, LUCRECIA ROSA, EVA VENTURA Y ADOLFO JOSE BAYMA O BAYMA Y GIANTI, y Empresa Juan F. Tetamanti, Sociedad Anónima, Industrial y Comercial (en liquidación), de propiedad de los nombrados o de quien o quienes resulten ser sus legítimos titulares de dominio. Circunscripción VII, Sección C, Manzana 526, Parcela 6, inscripto su dominio al Folio 5310/53 del Registro del Partido de La Plata, a nombre de VICTOR TOLOZA, de propiedad del nombrado o de quien o quienes resulten ser sus legítimos titulares de dominio. Circunscripción VII, Sección C, Manzana 526, Parcela 7, inscripto su dominio al Folio 6608/53 del Registro del Partido de La Plata, a nombre de BRUNO ALBINO GAVENAS, de propiedad del nombrado o de quien o quienes resulten ser sus legítimos titulares de dominio. Circunscripción VII, Sección C, Manzana 526, Parcela 8, inscripto su dominio en la matrícula 2012 (114) del Registro del Partido de Berisso, a nombre de ANGELA CAFIERO de COSTA, de propiedad del nombrado o de quien o quienes resulten ser sus legítimos titulares de dominio.
ARTICULO
2: Los bienes descriptos en el artículo anterior serán destinados a
dependencias educativas.
ARTICULO
3: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será atendido
con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto 1980 -prorrogado 1981-
Carácter 1- Jurisdicción 7- Sección 2- Item 1- Unidad de Organización 1- Código
4-02-5- Sector 5- Partida Principal 8- Partida Subprincipal 3- Partida Parcial
2.
ARTICULO
4: Declárase de urgencia la expropiación dispuesta por la presente Ley,
en los términos del artículo 38 de la Ley 5.708 -General de Expropiaciones- y
facúltase al señor Fiscal de Estado a iniciar la acción expropiatoria
pertinente, quedando autorizado a ofrecer los montos indemnizatorios que fije
la Oficina Pericial del Consejo de Expropiaciones.
ARTICULO
5: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial
y archívese.