FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9237
El día 7 de julio de 1978, la Dirección de Turismo en representación de esta Provincia, ha suscripto con el ente regional de organismos Oficiales Provinciales de Turismo Patagonía Turística, integrado por las Provincias de La Pampa, Chubut, Santa Cruz, Río Negro, Neuquén y el Territorio Nacional de Tierra del fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, un convenio que establece las pautas de coordinación para la promoción turística de áreas y circuitos complementarios y actividades concurrentes del sector turístico.
Este acuerdo, firmado ad-referendum de los respectivos gobiernos, persigue la finalidad de coordinar una promoción turística común, en base a las pautas que determina, y ha sido concertado con la intervención del órgano específico de esta Provincia, ejercitando las atribuciones que le acuerda el inciso c) del artículo 2 de la ley 5254, de celebrar convenios con los distintos estados para fomentar y coordinar la actividad turística.
Atento a lo expuesto se sanciona la presente, procediendo a la aprobación del respectivo convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107 de la Constitución Nacional, 90 inciso 9) y 132 inciso 10) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.