FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9297

 

La Provincia de Buenos Aires sancionó el 10 de diciembre de 1965 la ley 7169 por la que reglamenta el uso de los espejos de agua destinados a fondeaderos.

Desde esa fecha a la actualidad el número de embarcaciones, principalmente deportivas, aumentó en una extraordinaria proporción paralelamente al desarrollo de una industria naval que ha demostrado un dinamismo y nivel destacado.

Ese aumento y desarrollo no se ha visto acompañado por el número y calidad de amarras y fondeaderos, existiendo en la actualidad una grave escasez que genera elevadísimo costos, mayores en muchos casos al precio de embarcaciones medias, conspirando contra la práctica de los deportes náuticos y expansión industrial del sector.

La Provincia de Buenos Aires posee una extensión costera y parte del Delta del Paraná que son especialmente aptas por su amplitud y configuración para el desarrollo y construcción de fondeaderos modernos, integrados con todas las obras complementarias que hacen a la necesidad actual, en las que el mero uso del agua no es sino un elemento más.

Estos hechos imponen la transformación del régimen, que tan loables resultados obtuvieran en sus comienzos, por uno que contemple adecuadamente la circunstancia actual, de acuerdo con los principios de descentralización y subsidiariedad, en virtud de los cuales se otorgan mayores facultades al ámbito municipal y se prevé la actuación del Estado en la medida que no puedan hacerlo los particulares o en la preparación de la infraestructura necesaria para ello.

Por ello con el régimen de fondeaderos que se implanta se transfiere su administración a los municipios; se prevé la actividad privada y se dota a los mismos de los resortes económicos suficientes, entendiéndose con ello brindar el marco legal adecuado para liberar las posibilidades de acción de quienes se encuentran en relación e interés inmediatos con el problema.