FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8759

 

La ley adjunta dispone donar al Obispado de Avellaneda, fracciones de tierra fiscal ubicadas en José María Gutiérrez, jurisdicción del partido de Berazategui.

Los inmuebles referenciados constituyen reservas de uso público sin cargo específico, de propiedad de la provincia de Buenos Aires por imperio de la ley 3487, habiéndose inscripto su dominio en las matrículas 10.094, 10.095, 10.096, 10.097, 10.098, 10.099, 10.100, 10.101, 10.102 y 10.103, del Registro del partido citado.

El Obispado de Avellaneda solicitó la donación a su favor de las aludidas fracciones a efecto de destinarlas a la construcción de un templo, casa parroquial y campo de deportes, para asistencia social, religiosa, cultural y deportiva de un vasto sector de la población.

Tal requerimiento se origina en la necesidad de disponer de un ambiente apropiado, para la atención de los niños, jóvenes y familiares de la zona, que les permita desarrollar aquellas actividades, ya que en la actualidad reciben orientación religiosa en la capilla El Salvador emplazada en forma precaria sobre los mencionados predios.

En otro orden, el Obispado recurrente mantiene una deuda en concepto de compensación por usufructo de la referida tierra correspondiente al período 1964/976 con vencimiento al 30 de junio del año 1976 y que asciende a la suma $ 141.388,60.

Este gravamen, que fijó el artículo 19 de la ley 5797 para todos los que ocupan inmuebles fiscales, es una carga legal que no admite distinciones.

No obstante ello, en atención a la tradición en la materia y a los preceptos constitucionales que establecen que el Estado sostiene el culto Católico Apostólico Romano, es viable proceder a la condonación de esa deuda.

En consecuencia, evaluando las razones invocadas que presuponen indudables beneficios de orden moral, espiritual y educativo, el Estado provincial mediante la sanción de la presente ley, accede al requerimiento interpuesto.