DECRETO-LEY 8760/77
Autorizando la enajenación de inmueble en la Capital Federal.
LA PLATA, 5 de ABRIL de 1977.
VISTO lo actuado en el expediente número 2.600-18.963/960 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/976, artículo 1º, apartado 1.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a proceder a la enajenación del inmueble ubicado en la calle Rodríguez Peña número 736 al 744 de la Capital Federal.
ARTÍCULO 2.- Establécese que el producido que se obtenga será destinado a la construcción y/o ampliación de edificios educacionales de la Provincia.
ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.