DECRETO-LEY 8760/77

 

Autorizando la enajenación de inmueble en la Capital Federal.

 

LA PLATA, 5 de ABRIL de 1977.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2.600-18.963/960 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/976, artículo 1º, apartado 1.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a proceder a la enajenación del in­mueble ubicado en la calle Rodríguez Peña número 736 al 744 de la Capital Fe­deral.

 

ARTÍCULO 2.- Establécese que el producido que se obtenga será destinado a la construcción y/o ampliación de edificios educacionales de la Provincia.

 

ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.