LEY 9718

FUNDAMENTOS

 

La garantía de la función jurisdiccional requiere en la actualidad no sólo de la capacitación científica de aquellos que han de administrar justicia sino que también se hace necesaria la más amplia tecnología y el más alto nivel científico de sus disciplinas auxiliares. Es por ello que resultaría anacrónico que la justicia acepte como sus auxiliares a personas cuyos conocimientos son meramente empíricos, en momentos en que en las Universidades Estatales Argentinas así como también en establecimientos privados, oficializados por el Estado, de igual nivel académico, existen cursos para la carrera Calígrafo Público en sus diversas especialidades, con sus respectivos planes de estudio, condiciones de admisibilidad y todas aquellas previsiones que aseguran debidos conocimientos para la obtención del referido título.

Si bien es cierto que la profesión de Calígrafo se encontraba reglamentada en la Provincia de Buenos Aires a través de los Decretos 1005/34 y 2479/77 mediante los cuales se establecían los requisitos necesarios para obtener el título de Calígrafo Público, no menos cierto es que los mismos fueron dejados sin efecto mediante la sanción del Decreto 1812 del 25 de Septiembre de 1978, con lo cual no quedó subsistente en el ámbito Provincial norma alguna regulando la actividad de que se trata.

Por las razones expuestas el señor Gobernador sanciona la ley adjunta llenando así el vacío legislativo creado en torno a la profesión de Calígrafo Público.