DECRETO-LEY 9877/82

 

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 10098

 

LA PLATA, 4 de noviembre de 1982.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2305-371/82 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

ARTICULO 1.- (Texto según ley 10098) Autorízase al Banco de la Provincia de Buenos Aires a concertar con las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires operaciones de créditos destinadas a consolidar las deudas que estas últimas posean al 30 de noviembre de 1983 con Organismos Públicos Nacionales y Provinciales.

Las características de las operaciones serán las que correspondan con las modalidades que habitualmente aplica el Banco de la Provincia de Buenos Aires en su operatoria con los Municipios.

 

ARTICULO 2.- La presente ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación.

 

ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.