FUNDAMENTOS DE LA
LEY 8653
El decreto ley 11.840/963 según su texto originario, contempla la especial situación de los docentes de establecimientos educacionales no oficiales a los efectos de regular su régimen de estabilidad en los artículos 13 y 14.
Especialmente se tenía en vista la situación de aquellos docentes que una vez incorporados demostraban falencias pedagógicas que impedían mantenerlos al frente de los alumnos impartiendo enseñanza.
La característica de los establecimientos educacionales no oficiales impide a los mismos proceder a la reubicación de los docentes que demuestren tales falencias, a diferencia de lo que sucede en los establecimientos oficiales, donde pueden encontrar ubicación en otras actividades o dependencias en caso de que no puedan afrontar adecuadamente la tarea de impartir enseñanza.
Tal correcto criterio de esa normativa legal fue luego sustituido por el artículo 2° de la ley 8.135, que creó un régimen de causales taxativas que no contemplaban la situación referida.
A ello debe agregarse que los establecimientos educacionales no oficiales deben gozar de libertad para elegir su personal docente de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 14 de la Constitución Nacional y 31, 43 y 44 de la Constitución de la Provincia.
El texto legal a sancionar tiende a restablecer aquel régimen originariamente contemplado por el decreto ley 11.840.
La necesidad de remediar prontamente la situación creada por las normas de la ley 8.135 imponen la sanción urgente de la ley modificatoria “ad referéndum” de su aprobación por el Ministerio del Interior, de acuerdo con lo previsto por el artículo 5° de la instrucción 1/976 de la Junta Militar.