LEY 8609

 

Dejando en suspenso el régimen de subsidios y franquicias.

 

                                                                               LA PLATA, 31 de MAYO de 1976.

 

VISTO lo dispuesto en el Acta para el Proceso de Reorganización Nacional,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Déjase en suspenso el régimen de subsidios y franquicias para los partidos políticos a que se refieren las Leyes 7818 y 8007.

 

ARTÍCULO 2.- La presente Ley entrará a regir el día de su publicación.

 

ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.