LEY 8609
Dejando en suspenso el régimen de subsidios y franquicias.
LA PLATA, 31 de MAYO de 1976.
VISTO lo dispuesto en el Acta para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Déjase en suspenso el régimen de subsidios y franquicias para los partidos políticos a que se refieren las Leyes 7818 y 8007.
ARTÍCULO 2.- La presente Ley entrará a regir el día de su publicación.
ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.