DECRETO-LEY 10068/83
LA PLATA, 27 de Octubre de 1983.
VISTO lo actuado en el expediente número 2618-0932357/83 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a designar al personal docente de base que se haya desempeñado como provisional en los Centros Educativos Complementarios, dependientes de la Dirección de Psicología y Asistencia Social Escolar del Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia de Buenos Aires, al 1 de Enero de 1983.
ARTICULO 2.- El personal mencionado en el artículo anterior deberá presentar su solicitud antes del día 25 de Noviembre de 1983 y reunir los siguientes requisitos:
a)Poseer, al día 1 de Enero de 1983, una antigüedad mínima de dos (2) años desempeñando funciones en los Centros Educativos Complementarios, en el caso de tener título de especialidad para el cargo;
b)Poseer, al día 1 de Enero de 1983, una antigüedad mínima de tres (3) años, si no tuviese título de especialidad para el cargo o, si tuviere, el mismo no revista carácter de terminal.
c) Haber alcanzado una calificación no inferior a ocho (8) puntos, durante los períodos mencionados en los incisos anteriores;
d) Reunir los requisitos exigidos en el artículo 14, incisos a) y b) del Decreto-Ley 19.885/57 -Estatuto del Magisterio.
ARTICULO 3.- Exclúyense de los términos de esta ley a los docentes:
a) En condiciones de obtener la jubilación.
b) Sancionados por falta grave.
c)A quienes se les haya iniciado sumario administrativo, mientras dure la instrucción del mismo. No obstante ello, habrán de reservarse los cargos necesarios para posibilitar la titularización de aquellos docentes que resulten absueltos o sobreseídos definitivamente y así lo soliciten dentro del plazo especial de treinta (30) días corridos y a contar desde el día de la notificación fehaciente de esa resolución.
ARTICULO 4.- A los fines de completar la antigüedad requerida en el artículo 2, podrá acumularse al tiempo de desempeño del cargo provisional en los Centros Educativos Complementarios el desempeño de otras funciones del sistema educativo, sobre la base de aquél.
ARTICULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.