DECRETO-LEY  9505/80

 

LA PLATA, 3 de MARZO de 1980.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2203-443.831/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 1.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Amplíase por el término de cinco (5) años el plazo es­tablecido en la Ley 9023.

 

ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.