DECRETO-LEY 9505/80
LA PLATA, 3 de MARZO de 1980.
VISTO lo actuado en el expediente número 2203-443.831/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 1.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Amplíase por el término de cinco (5) años el plazo establecido en la Ley 9023.
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.