FUNDAMENTOS
DE LA LEY 9504
Por la presente se introducen modificaciones a la Ley 5827 –Orgánica del Poder Judicial-, disponiendo la creación de un Tribunal del Trabajo con asiento en la ciudad de Quilmes y de un Juzgado de Paz en el Partido de Moreno.
La creación del aludido Tribunal del Trabajo, encuentra su fundamento en el elevado número de causas que tramitan ante los dos órganos jurisdiccionales del fuero con asiento en la ciudad de Quilmes, que excede los límites razonables para que el servicio, dentro de las limitaciones conocidas, pueda satisfacer las legítimas aspiraciones de los justiciables en cuanto al tiempo de duración de los litigios. El estudio comparativo realizado por la Suprema Corte de Justicia con relación a las restantes jurisdicciones que poseen más de un órgano demuestra lo impostergable de la medida adoptada.
Con relación al Juzgado de Paz del Partido de Moreno, la experiencia recogida a través del tiempo de aplicación de la Ley 9229 de reestructuración de la Justicia de Paz, demuestra en este caso particular y de carácter excepcional, la necesidad de que el mencionado Partido cuente con dicho órgano.
Si bien es exacto, como se señaló en los fundamentos de la citada ley 9229 que no se justifica mantener una estructura en los Partidos del denominado “Gran Buenos Aires” en los cuales los medios de comunicación permiten el acceso directo a los Tribunales respectivos, la peculiar situación del Partido de Moreno cuya competencia territorial la tienen los Tribunales con asiento en la ciudad de Mercedes, impone considerar esta especialísima circunstancia, puesto que la distancia por un lado -65 kilómetros de la cabecera Departamental- así como las distintas jurisdicciones a que deben ocurrir sus habitantes en razón del emplazamiento geográfico de dicho Partido, confirman la necesidad de un tratamiento diferencial, reafirmando igualmente los principios rectores que inspiraron el dictado de la Ley 9229.