FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9829

 

La presente, tiene por objeto exceptuar del pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos a los intereses que se generan como consecuencia de las operaciones emergentes de la aplicación de la Ley 22.510 que dispone la emisión del “Bono Nacional de Consolidación Económico-Financiera".

A través del artículo 25 de la citada ley se fa­culta al Poder Ejecutivo Nacional a invitar a las distintas ­jurisdicciones para que sancionen normas que prevean exenciones de gravámenes que pudieran aplicarse en la instrumenta­ción de las citadas operaciones.

La Provincia de Buenos Aires por Ley 9774 adhirió ­a las normas de la Ley Nacional 22.510 y declaro exentas de todo impuesto provincial presente o futuro, a las transferencias y afectaciones en garantía del "Bono Nacional de Consolidaci6n Económico-Financiera”, operadas en su jurisdicci6n.

La Ley que se sanciona resulta complementaria de ­tales disposiciones al establecer la deducción aludida.