La Plata, 4 de Junio de 1979
VISTO lo actuado en el expediente número 2410-8-2184/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 5.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferida,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y
ARTICULO 1.- Apruébase el convenio celebrado con fecha veintinueve de marzo de mil novecientos setenta y nueve, entre la Dirección Nacional de Vialidad y la Dirección de Vialidad de la Provincia representadas ambas por sus Administradores Generales, para licitar, en forma conjunta y mancomunada, las autopistas La Plata-Buenos Aires y Ribereña de la Capital Federal y Puente sobre el Riachuelo cuyo texto como anexo, forma parte integrante de la presente ley.
ARTICULO 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar los avales necesarios de inversión y de tránsito mínimo, a que hacen referencia los artículos 3 y 4 del convenio que se aprueba por el artículo precedente.
ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.
Entre la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD -en adelante VIALIDAD NACIONAL- por una parte, representada en este acto por el señor Administrador General ingeniero D. Gustavo Roberto CARMONA y la DIRECCION DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES -en adelante VIALIDAD DE BUENOS AIRES- por la otra, representada por su Administrador General, ingeniero D. Roberto Marcos AGÜERO OLMOS resuelven celebrar el presente.
ARTCIULO 1.- VIALIDAD NACIONAL Y VIALIDAD DE BUENOS AIRES procederán en forma conjunta y mancomunada a licitar las AUTOPISTAS LA PLATA-BUENOS AIRES y RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL Y PUENTE SOBRE EL RIACHUELO, por el sistema de Concesión de Obra Pública (Ley 17520) y constituirán el Organismo Fiscalizador de la misma.
ARTICUL0 2.- Las obras a licitar comprenden los siguiente trabajos: AUTOPISTA LA PLATA - BUENOS AIRES - Sección 1ra.: RIACHUELO-HUDSON con los distribuidores y accesos en QUILMES y HUDSON, y nuevo PUENTE SOBRE EL RIACHUELO. Sección 2da.: HUDSON-LA PLATA y Acceso a VILLA ELISA. Sección 3a. AUTOPISTA RIBEREÑA desde el distribuidor próximo a MARTIN GARCIA hasta el distribuidor en AVENIDA 9 DE JULIO próximo a RETIRO, quedando acordado que la totalidad de las obras estarán finalizadas dentro de los diez (10) años a partir de la fecha de iniciación del plazo de la concesión de obra pública otorgada a la firma que resulte concesionaria.
ARTICULO 3.- VIALIDAD NACIONAL gestionará la emisión, ante la Secretaría de Estado de Hacienda de la Nación, de los avales necesarios de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones de la Concesión. VIALIDAD DE BUENOS AIRES gestionará a su vez ante el Poder Ejecutivo Provincial el otorgamiento de las garantías de esos avales en proporción directa con el porcentaje del monto de la obra ubicada en territorio provincial, con relación al total de la inversión, proporción que se ha establecido en un 69 %.
ARTICULO 4.- VIALIDAD DE BUENOS AIRES se compromete a ingresar a VIALIDAD NACIONAL dentro de los plazos establecidos en el Pliego de Condiciones para el pago de la garantía de tránsito mínimo a la Concesionaria, el 45 % de los montos respectivos por este concepto de acuerdo a los estudios de distribución de tránsito realizados, cumplido lo cual VIALIDAD NACIONAL atenderá el total del rubro.
Los reintegros que en relación a garantías de tránsito mínimo ya percibidas por el Concesionario, deba realizar éste en virtud de tránsito posteriores superiores al mínimo garantizado, serán distribuidos entre los Comitentes en la proporción y condiciones establecidas en el párrafo precedente.
ARTICULO 5.- Modifícase el artículo l° del convenio celebrado el 12 de enero de 1977 en el sentido de que VIALIDAD DE BUENOS AIRES transferirá a VIALIDAD NACIONAL los fondos que ésta le requiera para el pago de las expropiaciones de los terrenos y mejoras faltantes para liberar totalmente la traza de la AUTOPISTA LA PLATA - BUENOS AIRES, incluyendo el empalme con el ACCESO SUDESTE Y los ACCESOS en QUILMES, HUDSON y VILLA ELISA. Las sumas que demanden todas las tareas antedichas serán reintegradas por VIALIDAD NACIONAL a VIALIDAD DE BUENOS AIRES conforme con lo establecido en el artículo 4° del convenio citado.
ARTICULO 6.- Suprímese el artículo 5° del convenio celebrado el 12/1/77 y déjase acordado que la construcción de los alambrados perimetrales de la zona de camino y los accesos de las Autopistas y obras conexas será incluída entre los trabajos a realizar por los Concesionarios.
ARTICULO 7.- Ambas VIALIDADES designarán dentro de los diez (10) días anteriores al acto de apertura, en sus respectivas jurisdicciones, sendas comisiones que estudiarán los aspectos técnicos, económico-financieros y legales de las ofertas.
ARTICULO 8.- Este convenio se suscribe ad-referendum de los Poderes Ejecutivos de la Provincia de Buenos Aires y Nacional, quedando a cargo de los respectivos Organismos las gestiones correspondientes.
En prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de marzo de año mil novecientos setenta y nueve (1979 ).