DECRETO-LEY 5416/58
LA PLATA, 23 de abril de 1958.
Visto el expediente número 2.706-1.886/58, por el cual, el Ministerio de Asuntos Agrarios solicita se le autorice a contratar la explotación de los Mercados de Concentración de Aves y Huevos de las localidades de Avellaneda y Ciudadela, con entidades cooperativas de segundo grado; y
Considerando:
Que con la construcción de las cámaras frigoríficas y demás instalaciones complementarias, los mencionados mercados se encuentran en condiciones de ser habilitados;
Que dentro de la política económica del Estado, corresponde que establecimientos de este tipo sean administrados y explotados por entidades privadas y principalmente por asociaciones de productores con miras a lograr la eliminación de intermediarios innecesarios, facilitando a su vez, un acercamiento, entre producción y consumo que lograría mejores cotizaciones para los productores, posibilitándose de esta manera la reactivación de la granja, y logrando mi mejor abastecimiento en cuanto a calidad, cantidad y precio;
Que el movimiento cooperativo, en la concreción de sus fines económicos-sociales, tiende al abaratamiento del producto;
Que asimismo el Decreto número 8053/56, artículo 2º, establece que el Ministerio de Asuntos Agrarios “arbitrará las medidas pertinentes para habilitar los mencionados mercados, debiendo en el momento propicio proponer el destino adecuado de los mismos, conforme a sus mejores posibilidades”;
Por todo ello,
el Interventor Federal de la provincia de Buenos Aires
en ejercicio del Poder Legislativo
DECRETA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Autorízase al Ministerio de Asuntos Agrarios a celebrar Convenios, "ad-referéndum" del Poder Ejecutivo, con organismos cooperativos de segundo grado, para el uso de los Mercados Provinciales de Concentración de A ves y Huevos, ubicados en las localidades de Avellaneda y Ciudadela.
ARTICULO 2.- En los Convenios que se celebren deberán considerarse las siguientes condiciones básicas:
a) No se podrá dar otro destino, a las instalaciones, que el originado por la comercialización de productos de granja.
b) Solamente podrán tener derecho a usufructuar de las instalaciones las organizaciones cooperativas concesionarias, sus afiliadas y asociados de las mismas.
c) Que el concesionario se obligue a abonar un canon anual (pagadero en dos cuotas semestrales iguales y anticipadas), que no podrá ser inferior al importe que resulte como amortización de los bienes cedidos, calculados sobre las siguientes proporciones: diez por ciento (10%) sobre maquinarias; cinco por ciento (5%) sobre instalaciones; dos por ciento (2%) sobre construcciones y mejoras. Dichas tasas, serán aplicadas sobre los importes invertidos por la Provincia para la ejecución de las obras respectivas.
d) El plazo máximo de la concesión originaria y sus renovaciones no podrá exceder de tres (3) años.
e) Serán a cargo de los concesionarios, el pago de todo impuesto tasa o derecho creado o a crearse, la retribución de servicios públicos prestados por el Estado o particulares y los gastos de conservación de los bienes cuyo uso se autoriza.
f) El incumplimiento de las condiciones por parte del concesionario, a juicio exclusivo del Ministerio de Asuntos Agrarios ocasionará la caducidad automática de la concesión, quedando aquél, obligado a desalojar y devolver el edificio dentro del plazo máximo de treinta (30) días de la fecha de la notificación
ARTICULO 3.- Autorízase asimismo, a la referida Secretaría de Estado, a fijar las normas a que se ajustará la citación y selección de los Organismos de ese tipo existente en el país.
ARTICULO 4.- La suma que se recaude por imperio de la aplicación del presente Decreto-Ley, ingresará a Rentas Generales, 12, Arrendamientos Varios.
ARTICULO 5.- Suspéndese la aplicación de todas las disposiciones legales que se opongan a la presente y a este solo efectos.
ARTICULO 6.- El presente Decreto será refrendado por todos los Ministros en Acuerdo General.
ARTICULO 7.- Comuníquese oportunamente a la Honorable Legislatura.
ARTICULO 8.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios a sus efectos.