FUNDAMENTOS DE LA
LEY 8946
Por la ley que se sanciona se suprime el actual requisito de la legislación de los documentos emitidos por miembros o funcionarios de los Poderes Provinciales, Organismos de la Constitución, Municipalidades y Organismos Autárquicos y demás descentralizados, manteniéndoselo sólo en aquellos casos excepcionales en que circunstancias prácticas así lo aconsejan.
La legislación de documentos ha enraizado en el orden burocrático nacional, provincial y municipal, pese a que el artículo 7 de la Constitución Nacional establece que “Los actos públicos y procedimientos judiciales de una provincia gozan de entera fe en las demás”.
Por Decreto-Ley número 14983/57 el Gobierno Nacional reguló la fé que deben merecer los documentos emitidos por las Provincias y los Organismos Nacionales, estableciendo los requisitos para que tales documentos sean tenidos por auténticos y disponiendo que para que esto suceda deberán hallarse legalizados de conformidad con las reglamentaciones que cada Provincia se dicte al efecto.
En consecuencia de la mencionada legislación nacional, la Provincia sancionó la Ley número 6067, modificada por la Ley número 6828, y los Decretos Reglamentarios número 9273/68 y 1360/72.
El sistema de legalización actualmente vigente no cumplen tales funciones de autenticación constituyendo más un ritual que un efectivo contralor de autenticidad. La legalización nada agrega al documento, que usualmente es una copia, testimonio o constancia certificante que se sustenta en documentos originales reservados.
No se pueden explicar las razones en virtud de las cuales ha de tener mayor grado de credibilidad la firma de quien legaliza el documento que la de quien lo ha expedido, dándose frecuentemente la paradoja de que el primero tiene jerarquía inferior al segundo.
El fundamento de la legalización que usualmente se da, finca en la necesidad de evitar falsificaciones de documentos, y parte de la presunción de que es más difícil falsificar varias firmas que una sola.
En la práctica cotidiana actual, la legislación la realiza un agente de la administración pública, cotejando la firma que suscribe el documento con la que se supone se tiene registrada del funcionario que lo ha expedido, y que quién legaliza retiene en su memoria recurriendo excepcionalmente, en caso de duda, al cotejo visual con la firma registrada. El instrumento a legalizar no es suscripto por quien lo expide ante el agente que lo legaliza, ni éste somete al documento y su firma a análisis riguroso o técnico alguno.
Definitivamente, puede aseverarse que la legalización no brinda seguridad adicional alguna al tráfico jurídico y se trata fundamentalmente de una ficción costumbrista, cuya eliminación ha de agilizar los trámites y significará un considerable ahorro de tiempo y dinero tanto para los particulares como para la Administración.
La legislación por adición de sucesivas firmas a continuación de la del funcionario que expide el documento, además de no agregar nada de verosimilitud al documento, crea una importante carga burocrática que pesa sensiblemente sobre los Juzgados de Paz y otras oficinas de legalizaciones. A título ilustrativo, cabe destacar que los 121 Juzgados de Paz de la Provincia realizan un promedio aproximado a las 13.000 legalizaciones anuales cada uno de ellos, totalizándose la cantidad de 1.570.000 legalizaciones anuales sólo en tales Juzgados.
Por el nuevo sistema que se establece todos los documentos públicos de la Provincia se tienen por auténticos y debidamente legalizados con la sola firma de quien los expide, dejándose constancia expresa de tal efecto en los mismos instrumentos.
Se mantiene las legalizaciones para los documentos emitidos por profesionales colegiados, autoridades eclesiásticas y consulares y certificaciones de estudios o títulos, pues la práctica demuestra la necesidad de mantener para ellos todavía el régimen usual de legalizaciones.