DECRETO-LEY 9186/78

 

                                                                           LA PLATA, 24 de OCTUBRE de 1978.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2919-13622/75 y la autoriza­ción otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 7.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Deróganse las Leyes 8419 y 8576.

 

ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.