DECRETO-LEY 9186/78
LA PLATA, 24 de OCTUBRE de 1978.
VISTO lo actuado en el expediente número 2919-13622/75 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 7.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Deróganse las Leyes 8419 y 8576.
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.