Fundamentos de la

Ley 9015

 

Por la Ley que se sanciona se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles de propiedad de particulares y los municipales, ubicados en el Partido de General San Martín, situados sobre la ribera izquierda del Río Reconquista y en la zona que se delimita en la planilla anexa a la Ley.

Esta expropiación comprende una extensión de aproximadamente 800 hectáreas que serán destinadas a la continuación del programa de implantación del “Cinturón Ecológico”, consistente en un articulado Sistema de Parques Regionales Recreativos con instalaciones deportivas y demás equipamientos de uso público, con la finalidad de preservar el equilibrio ecológico en el área metropolitana, garantizando a su población el mínimo indispensable de áreas verdes necesarias para la protección de la salud y proveer a su esparcimiento.

Las tierras elegidas para la concreción del mencionado programa se caracterizan por ser bajas e inundables, sometidas a las crecientes del Río Reconquista y no se encuentran urbanizadas; previéndose su recuperación mediante el sistema de relleno sanitario, dando así también adecuada solución al problema planteado por el destino final de la basura producida por el conglomerado del Gran Buenos Aires.

Los inmuebles que se afectan, una vez rellenados, pasarán a formar un mismo y continúo parque junto con las tierras ya expropiadas en el Partido de San Isidro por Ley 8894, sancionada el 10 de octubre de 1977; y conformarán un único sistema con las afectadas en la ribera del Río de La Plata en los Partidos de Avellaneda, Quilmes, Berazategui y Ensenada, cuya expropiación se dispuso por la Ley 8782 del 5 de mayo del mismo año, y con aquellas otras cuya expropiación se promoverá próximamente hasta completar el “cinturón” de áreas verdes que rodeará al Gran Buenos Aires.

Los trabajos de recuperación de tales tierras, su parquización y la construcción de las instalaciones y equipamientos necesarios se ejecutarán por intermedio de “Cinturón Ecológico Área Metropolitana Sociedad del Estado”, la cual ha sido constituida junto con la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y que ya ha comenzado los trabajos de recuperación de tierras mediante el sistema de relleno sanitario en las áreas ya asignadas.

Las normas que regulan esta expropiación han tenido especialmente en cuenta las particulares características de la obra que se ha emprendido y su necesaria prolongación en el tiempo; previéndose en consecuencia la posibilidad de establecer actualmente el monto de la indemnización se efectivice al momento en que- según lo requiera el avance de las obras- el Estado Provincial necesite tomar posesión de los respectivos inmuebles, reajustándose entonces la indemnización prefijada de acuerdo a la depreciación que pudiera sufrir la moneda.

Los recursos de los inmuebles que de inmediato y con urgencia se necesita utilizar, provienen de las partidas propias del Ministerio de Gobierno y en los sucesivos Presupuestos Generales de incorporarán los que a tal fin se asignen.