DEC-LEY 9024/78

 

Texto actualizado con las modificaciones introducidas por el Dec-Ley 9504/80.

 

Nota: Por Dec-Ley 9949/83 se sustituyen las denominaciones de los partidos creados por la presente Ley (“Municipio Urbano de la Costa” por “Partido de la Costa”; “Municipio Urbano de Pinamar” por “Partido de Pinamar”; “Municipios Urbano de Villa Gesell” por “Partido de Villa Gesell” y “Municipio Urbano de Monte Hermoso” por “Partido de Monte Hermoso”.

 

Visto lo actuado en el expediente número 2240-265/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 3.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Créanse, sobre territorio perteneciente a los actuales partidos de General Lavalle y General Madariaga, tres(3) nuevos partidos, que se denominarán “Municipio Urbano de la Costa”, “ Municipio Urbano de Pinamar” y “ Municipio Urbano de Villa Gesell”.

 

ARTICULO 2.- El partido denominado “Municipio Urbano de la Costa” estará formado por territorio perteneciente actualmente al partido de General Lavalle y comprendido entre los siguientes límites. Al oeste, y separándolo de General Lavalle, la traza de la ruta interbalnearia desde el límite actual con el partido de General Madariaga hasta su finalización en la intersección con el camino de acceso a San Clemente del Tuyú, -abarcando parte del territorio de General Lavalle fuera de este límite a efectos de incluir el terreno del Aeropuerto de Santa Teresita- prolongándose imaginariamente la traza hasta encontrar el nacimiento de la Ría del Tuyú, continuando por ésta hasta su desembocadura en el Océano Atlántico. Al norte y este el Océano Atlántico, desde la desembocadura de la Ría pasando por Punta Rasa y hasta el límite actual del partido de General Madariaga. Al sur el límite actual con el Partido de General Madariaga, desde el Océano Atlántico hasta la traza de la Ruta Interbalnearia.

 

ARTICULO 3.- El “Municipio Urbano de Pinamar” comprenderá tierras actualmente del Partido de General Madariaga y sus límites serán: al norte el límite con el  “Municipio Urbano de la Costa”. Al este, el Océano Atlántico desde el límite con el “Municipio Urbano de la Costa” hasta el límite sur de las tierras de la “Estancia Cariló”. Al sur el límite sur de estas tierras (según mensura de la Dirección de Geodesia) desde el Océano Atlántico hasta la Ruta Interbalnearia. Al oeste la Ruta interbalnearia y su traza,  desde el límite sur de las tierras de la  “Estancia Cariló“ hasta el límite con el actual partido de General Lavalle.

 

ARTICULO 4.- El “Municipio Urbano de Villa Gesell” comprenderá el sector de territorio actualmente del Partido de General Madariaga y situado entre los siguientes límites: al norte el límite con el “Municipio Urbano de Pinamar”. Al este el Océano Atlántico desde el límite con el “Municipio Urbano de Pinamar” hasta el actual límite del Partido de Mar Chiquita. Al sur el límite con el Partido de Mar Chiquita, desde el Océano Atlántico hasta la línea del límite oeste. Al oeste -siguiendo de norte a sur-  la traza de la Ruta Interbalnearia, desde el límite con el “ Municipio Urbano de Pinamar” hasta la Rotonda de acceso a la Ciudad de Villa Gesell, desde allí tomando hacia el oeste por la Ruta de conexión con la ruta Provincial n° 11 hasta llegar al límite oeste del cementerio, siguiendo por este límite hasta encontrar el límite sur del mismo y por éste, prolongando imaginariamente la línea hasta encontrar nuevamente la traza de la ruta interbalnearia -abarcando en este sector la totalidad del terreno del aeropuerto-; continuando por la ruta interbalnearia hacia el sur hasta encontrar el paraje denominado “Monte de la Paloma” y desde allí una línea imaginaria que, corriendo paralela a la línea de la costa y pasando por el paraje denominado “Monte del Tigre”, encuentre el límite actual con el Partido de Mar Chiquita.

 

ARTICULO 5.- Decláranse bienes Municipales del “Municipio Urbano de la Costa”:

a)      Los bienes muebles de la Municipalidad de General Lavalle que a la fecha de promulgación de esta ley se encontraren afectados a la prestación de servicios municipales dentro del territorio del nuevo partido creado.

b)      Los  bienes inmuebles de la Municipalidad de General Lavalle que se encuentre en jurisdicción del nuevo partido, estén o no afectados a la prestación de servicios de carácter municipal.

 

ARTICULO 6.- Decláranse bienes municipales del “ Municipio Urbano de Pinamar”:

a)      Los bienes muebles de la Municipalidad de General Madariaga que a la fecha de promulgación de esta ley se encontraren afectados a la prestación de servicios municipales dentro del territorio del nuevo partido.

b)      Los  bienes inmuebles de la Municipalidad de General Madariaga que se encuentren en jurisdicción del nuevo partido, estén o no afectados a la prestación de servicios de carácter municipal.

 

ARTICULO 7.- Decláranse bienes municipales del “Municipio Urbano de Villa Gesell”:

a)      Los bienes muebles de la Municipalidad de General Madariaga que a la fecha de promulgación de esta ley se encontraren afectados a la prestación de servicios municipales dentro del territorio del nuevo partido.

b)      Los  bienes inmuebles de la Municipalidad de General Madariaga que se encuentre en jurisdicción del nuevo partido, estén o no afectados a la prestación de servicios de carácter municipal.

 

ARTICULO 8.- A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5, 6 y 7, las Municipalidades de General Lavalle y General Madariaga, con intervención de las Delegaciones Comunales asentadas en el territorio de los nuevos partidos, realizarán los pertinentes inventarios.

 

ARTICULO 9.- Los tres (3) municipios creados por la presente ley comenzarán su ejercicio económico-financiero y prestación de servicios en general, conforme a las ordenanzas que se dicten y directivas que se impartan, a partir del 1° de Julio de 1978. Hasta tanto se inicie la ejecución de lo precedentemente dispuesto, las tasas,  impuestos y derechos y toda otra contribución serán percibidos por las Municipalidades de General Lavalle o General Madariaga como hasta la fecha venían haciéndolo.

Las deudas contraídas y pendientes de pago al 30 de Junio de 1978 por las Municipalidades de General Lavalle y General Madariaga por obras y servicios o a  realizarse en jurisdicción territorial de los nuevos partidos, serán pagadas por éstos. Los créditos que tengan las Municipalidades antes mencionadas al 30 de Junio de 1978, originados por cualquier concepto en jurisdicción de los nuevos partidos creados por la presente ley, pasarán a favor de los nuevos municipios.

 

ARTICULO 10.- Las Municipalidades de General Lavalle y General Madariaga pagarán los sueldos y jornales y atenderán los restantes compromisos que correspondan hasta el día 30 de Junio de 1978. A partir del 1 de Julio de 1978 los partidos que se  crean por la presente ley, percibirán el monto de las participaciones que por leyes nacionales y/o provinciales correspondan a los mismos, de acuerdo con las normas vigentes en la materia.

 

ARTICULO 11.- Los nuevos partidos deberán absorber al personal de las Municipalidades antes indicadas que se encuentre afectado a la prestación de servicios en jurisdicción de cada uno. Con referencia al personal puramente administrativo, absorberán  parte del que presta servicios en la sede de aquellas municipalidades, en proporción a la cantidad e importancia de la población a servir.

 

ARTICULO 12.-  Los partidos creados por la presente ley formarán parte de la Quinta sección electoral de la Provincia y del Departamento Judicial de Dolores, y en ellos tendrán competencia territorial los Tribunales del Trabajo de la Ciudad de Dolores.

 

ARTICULO 13.- (Derogado por Decreto-Ley 9504/80).

 

ARTICULO 14.- El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Asuntos Municipales, dispondrá las medidas que aseguren el normal desenvolvimiento de las funciones que le corresponden a los partidos que se crean por la presente ley.

 

ARTICULO 15.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.