DECRETO LEY 3

 

Instituto y Museo "Mitre”

 

Departamento de Educación.

 

La Plata, 3 de enero de 1963.

 

Vista la presentación que, a exclusivo título personal, ha elevado a esta Intervención Federal el señor Fiscal de Estado doctor Raúl B. Dumm, por medio de la cual sugiere la iniciativa de crear en la ciudad capital de la Provincia, una institución y museo histórico que perpetúe el homenaje oficial al general Bartolomé Mitre, prócer consagrado por la posteridad, reconocido como hijo dilecto y prominente durante la segunda centuria del siglo anterior y primer lustro del actual y

 

CONSIDERANDO:

 

Que es deber patriótico de todo gobierno, honrar el nombre y la memoria de los varones ilustres que a su paso por la escena pública prestaron a la Provincia y al país servicios extraordinarios, dignos de ser valorados y premiados justicieramente por las nuevas generaciones;

 

Que la figura descollante y la obra múltiple y fecunda en realizaciones para la patria, cumplida por Mitre con sacrificio y patriotismo ejemplar, ha comprometido no sólo el reconocimiento de la Nación toda sino, muy particularmente, de la provincia de Buenos Aires, en cuyos escenarios dejó trazada una larga trayectoria de hechos en los campos del civismo, en la milicia de paz y de guerra, en la alta política, en la acción de la prensa doctrinaria y en la vida cultural, habiendo presidido y enaltecido gobiernos ejemplares que en su época cimentaron, tras rudo batallar, las instituciones libres y representativas de que hoy nos enorgullecemos;

 

Que la evocación del espíritu superior de hombres excepcionales como el del patricio nombrado merece perpetuarse en todas las formas de la gratitud nacional, exhibiéndoseles como ejemplos paradígmicos del verdadero servidor del pueblo, por la singular eficacia de su labor extraordinaria de estadista, la proverbial rectitud de su conducta, el espíritu de abnegación y el acendrado sentimiento patriótico que caracterizaron su prestigiosa personalidad de repúblico, que ha dejado tan imborrable huella de su paso por la escena argentina y americana;

 

Que Mitre, líder de la democracia liberal argentina, ha sido el jefe del partido político y gobernante que, en la oposición o en el poder, singularizóse como adalid de la libertad cívica y política de los argentinos; demócrata auténtico, adversario de toda dictadura, defensor del sufragio libre, y ciudadano el más altamente representativo de su tiempo, de quien puede afirmarse con verdad, que en su casa patriarcal tuvo asiento el gobierno moral de la República;

 

Que esta provincia de Buenos Aires y la Nación misma, en varias épocas y bajo distintos gobiernos han coincidido en consagrar la gloria del prócer declarándolo, a la faz de la posteridad, benemérito de la patria en altísimo grado habiendo sido en vida, por un verdadero consenso nacional, calificado como hijo predilecto de esta gran provincia porteña y el primer ciudadano de la República, en su época;

 

Que la reciente memoración del primer centenario de la histórica presidencia de Mitre, que selló la pacificación y la organización nacional, y la nota personal del señor Fiscal de Estado, doctor Dumm, sugiriendo una iniciativa que integrara los homenajes que la Provincia lleva tributados a la grandeza del prócer, advierten al gobierno de esta misión federal la ausencia de una fundación destinada a enriquecer y difundir el conocimiento y valoración de la magna obra de Mitre, gobernador de Buenos Aires y presidente de la Nación;

 

Que la falta de una institución de esa índole y con tales fines patrióticos induce al Comisionado Nacional a prohijar con entusiasmo la iniciativa de referencia juzgándola oportuna, procedente y justiciera, como una contribución provincial inapreciable, a la glorificación del prohombre cuya actuación intensa abarcó todos los campos de la actividad en la vida de un país civilizado y culto, como el nuestro, en su marcha hacia la consecución de los altos destinos de la nacionalidad;

 

Que es un imperativo del patriotismo, para gobernantes y gobernados, asegurar la continuidad histórica de la obra de los forjadores de la Patria y fundadores de sus instituciones fundamentales, y paralelamente, la veneración debida por las nuevas generaciones a los varones excelsos que, como Bartolomé Mitre, fueron factores decisivos del progreso material y la grandeza moral de la Nación Argentina;

 

Que con la figura polifacética de Mitre interesa destacar en medio de la desorientación de nuestro tiempo, su recia personalidad de historiador, que supo crear la mística de nuestra nacionalidad, siendo autor de las biografías de Belgrano y San Martín, dos vidas paralelas y ejemplares que reflejan en esa obra historiográfica fundamental, el proceso integral de la lucha por la libertad y la independencia nacional;

 

Que corresponde al prócer el singular mérito de haber sido el iniciador de los modernos estudios históricos argentinos y el primero que entre nosotros enseñó los métodos más perfectos para desarrollar la labor de nuestros historiadores, consultando siempre la documentación fidedigna, como lo demostró en su obra misma de esforzado trabajador intelectual, animado de un profundo amor al país, y en celebres polémicas con ilustres contendores, cabiendo agregar que Mitre fue socio fundador del primitivo Instituto Histórico y Geográfico del Río de la Plata, que en sucesivas transformaciones a lo largo de más de un siglo, es hoy la prestigiosa Academia Nacional de la Historia, con sede – en homenaje al prócer - en la misma casa donde éste vivió, trabajó y murió, rodeado del amor y la veneración de su pueblo.

 

Por ello, el Comisionado Federal en la provincia de Buenos Aires, en ejercicio del Poder Legislativo

 

DECRETA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1º. Créase en la Provincia el Instituto y Museo "Mitre" con la precisa finalidad de reunir y difundir, sobre la base de auténticos antecedentes históricos, que deberán incorporarse al mismo, la actuación y la obra del ilustre patricio nombrado, a través de sus actividades, públicas y privadas, como ciudadano, político, militar, guerrero, historiador, estadista, poeta, escritor periodista y gobernante, para una más amplia divulgación popular de las múltiples facetas de su extraordinaria personalidad, de su biografía y de su obra.

 

ARTÍCULO 2º. Por el Ministerio de Educación y con el asesoramiento de personas e instituciones oficiales y privadas que el señor Ministro del ramo considere conveniente recabar, se dictará la correspondiente reglamentación para lograr la efectiva organización y el oportuno funcionamiento del Instituto y Museo, que por el artículo anterior se instituye; como así también, para la creación de cargos y designaciones de autoridades del mismo.

 

ARTÍCULO 3º. Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto-ley, se imputarán a Rentas Generales, en tanto no se efectivice la respectiva incorporación al Presupuesto.

 

ARTÍCULO 4º. El presente decreto-ley será refrendado por todos los Ministros en Acuerdo General.

 

ARTÍCULO 5º. Dése cuenta oportunamente a la Honorable Legislatura.

 

ARTÍCULO 6º. Comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y pase al Ministerio de Educación a sus efectos.

 

TRIGO VIERA.

CARLOS A. FLORIA, JORGE LASCANO,

NÉSTOR SUÁREZ, FÉLIX NIEVA,

ANÍBAL J. SEÑORANS, CARLOS E. RAINERIO BERRA,

LORENZO MUNAFÓ DAUCCIA.

 

Ratificado por Decreto Nacional 948, del 4 de febrero de 1963.

Publicado en el "Boletín Oficial", el 3 y 4 de abril de 1963.