DECRETO-LEY 9979/83

 

LA PLATA, 7  de julio de 1983.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2402-4128/83 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

L E Y

 

ARTICULO 1.- Apruébase el convenio celebrado con fecha 30 de mayo de 1983 entre la Provincia de Buenos Aires y el Estado Nacional  -Comando en Jefe del Ejército- a efectos de instrumentar el aporte de la Provincia en la financiación de la remodelación de las instalaciones en dependencias de la Compañía de Intendencia 101 y Compañía de la Policía Militar 101, pertenecientes al Comando del Cuerpo de Ejército I, el que como anexo se declara forma parte integrante de la presente; trabajos que revisten el carácter de complementarios, como consecuencia de cambios de ubicación de sectores militares originados por el traslado del Regimiento 7 de Infantería con asiento en La Plata, cuyas nuevas instalaciones fueran realizadas con aportes de la Provincia, conforme a la Ley 9626.

 

ARTICULO 2.- El aporte provincial será por una suma máxima de doscientos veinte mil (220.000) pesos argentinos y deberá destinarse exclusivamente al pago de los trabajos correspondientes a la remodelación de sectores de las Compañías de Intendencia y de la Policía Militar 101, pertenecientes al Comando del Cuerpo de Ejército I con asiento en Palermo, Capital Federal.

 

ARTICULO 3.- El aporte provincial se efectuará mediante entregas sucesivas en función del avance de las obras.

 

ARTICULO 4.- Facúltase al Poder Ejecutivo para realizar dentro del corriente ejercicio las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

 

ARTICULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.

 

C O N V E N I O

 

Entre la Provincia de Buenos Aires representada en este acto por su titular don Jorge Ruben Aguado, en adelante “ La Provincia” por una parte y por la otra el Estado Nacional, -Comando en Jefe del Ejército- en adelante  “El Estado Nacional” constituyendo domicilio legal en la calle Carlos Pellegrini n° 91 de la Capital Federal representado en este acto por el señor Jefe de la Plana Mayor del Comando de Ingenieros, General de Brigada Vicente Rogelio Belli, atento a las disposiciones contenidas en la reglamentación de la Ley Nacional n° 20.459 y Ley Provincial n° 9626, convienen en celebrar el presente Convenio de acuerdo a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Siendo necesario que  “El Estado Nacional” efectúe la remodelación y adecuación de las instalaciones de la Compañía Intendencia y de la Policía Militar 101, perteneciente al Comando de Cuerpo del Ejército I con asiento en Palermo, Capital Federal, según la documentación de Licitación preparada por  “ La Provincia” y que cuenta con la conformidad de “ El Estado Nacional “, aquella realizará el aporte a este último de hasta la suma de DOS MIL DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ( $ 2.200.000.000), el cual deberá destinarse exclusivamente al pago de los trabajos correspondientes a dicha remodelación y adecuación.

SEGUNDA: El aporte de “ La Provincia” será realizado de acuerdo al siguiente detalle:

a)      Veinte por ciento (20%) del total  a los quince ( 15 ) días de adjudicados los trabajos.

b)      Ochenta por ciento (80%) restante en entregas mensuales sucesivas, para lo cual    “El Estado Nacional “ se compromete a realizar cada treinta (30) días mediciones que reflejan la ejecución de los trabajos y requerir el pago correspondiente.----------------

 

TERCERA: “ La Provincia “ se compromete a abonar los montos correspondientes a los trabajos efectuados, dentro de los diez (10) días corridos contados a partir de la recepción de la comunicación a que hace referencia la cláusula anterior. Las tareas de contralor y supervisión de las obras serán efectuadas por “La Provincia“ por intermedio de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, las que queda facultada a efectuar todas las observaciones que pudiera resultar con la documentación de la obra.--------------------------------------------------------------------------

CUARTA:  “La Provincia“ se reserva  la facultad de verificar  las mediciones efectuadas por “ El Estado Nacional” dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir de la recepción de la respectiva comunicación. Asimismo de existir diferencia entre las mediciones efectuadas por las partes, “La Provincia“ se reserva el derecho de hacer efectivo el pago correspondiente por los montos que surjan de la medición efectuada por ella.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

QUINTA: “ El Estado nacional “ se compromete a:

a)      Contratar los trabajos conforme con la documentación contractual que consta de Pliegos de Bases Generales, Particulares y Especificaciones Técnicas en los casos en que sean requeridas.-----------------------------------------------------------------------------

b)      Ejercer la Dirección Técnica de los trabajos y su contralor.-------------------------------

 

SEXTA: “ El Estado Nacional” hará conocer a “La Provincia” los trabajos que haya contratado por el sistema de “Ajuste Alzado” y/o “Medición de lo hecho y aplicación de precios unitarios”.------------------------------------------------------------------------------

No se efectuará trabajos que no hayan sido aprobados, debiendo solicitarse a “La Provincia” autorización, con quince (15) días de anticipación, para todo adicional de trabajos que sugieran como necesarios y, que sumados a la obra original no excedan el límite de aportes que se mencionan en la cláusula Primera.-----------------------------------

SEPTIMA: El plazo de ejecución para la terminación de los trabajos será de cuatro (4) meses contado a partir de la celebración del Acta de Iniciación de los trabajos, que no podrá exceder del plazo de ciento veinte (120) días a contar desde la fecha de la firma del presente Convenio.-----------------------------------------------------------------------------

OCTAVA: De las certificaciones totales mensuales reajustadas a la fecha de cada liquidación, “El Estado Nacional” afectará un tres por ciento (3%) al pago de Dirección, porcentaje éste que afectará también el anticipo a liquidar por  “ La Provincia”. Esos montos ingresarán a la Ley n° 20.459, por ser esta obra no prevista en el Plan Integral de Construcciones de “ El Estado Nacional” y por tener que contratar personal idóneo para el normal desarrollo  de las obras.--------------------------------------

Esos importes ingresarán conforme a los términos del Decreto n° 4807 de 1973 aprobatorio de la reglamentación de la Ley n° 20.459.----------------------------------------

NOVENA: Si por los resultados de la adjudicación y/o por la incorporación de adicionales de obras considerados imprescindibles , el importe de los trabajos a realizar superara el límite de aportes que fija la cláusula Primera, “La Provincia“ dictará la norma legal que posibilite tales circunstancias de acuerdo a la mecánica vigente en dicha jurisdicción.-----------------------------------------------------------------------------------

DECIMA: Las cuestiones no previstas en el presente Convenio serán consideradas e instrumentadas por las partes en Actas Convenio Complementarias.------------------------

 

En prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y aun sólo efecto, en la Ciudad de La Plata, a los treinta días del mes           mayo                     de 1983.