FUNDAMENTOS DE LA

 

LEY 9455

 

 

 

El rendimiento del Estado Provincial encarado por el Gobierno de la Provincia y concretado en la etapa definitoria con la sanción de la Ley 9300 –Orgánica de los Ministerios-, responde, entre otros, al principio rector de que el Estado debe desprenderse de aquellos cometidos que, indebidamente, ha asumido en detrimento de sus funciones esenciales y que no ha logrado desempeñar con la eficacia requerida.

En tal inteligencia se sanciona la presente ley por la que se dispone la liquidación del Instituto de Seguridad Social, por cuyo intermedio la Provincia ha ejercido una actividad aseguradora que lesiona el principio de subsidiariedad. Esto es así por cuanto no es misión del Estado dedicarse a cubrir los diferentes riesgos económicos que genera toda actividad humana y carece de justificación la utilización del erario público para la organización y mantenimiento de una estructura administrativa dedicada a tales tareas las que, por otra parte, no requieren de ningún fomento estatal puesto que son asumidas plenamente por la actividad aseguradora privada.

Con tales fundamentos, esta ley determina los recaudos necesarios a efectos de lograr la liquidación del ex–Instituto de Seguridad Social en el menor lapso de tiempo, encargando el rol liquidador al Ministerio de Economía a cuyo titular se le otorgan las atribuciones, derechos y obligaciones que la ley 5545 acordaban al Presidente y Directores del organismo en liquidación, para el mejor logro del objetivo fijado.

Asimismo, se dispone la suspensión por el plazo de ciento ochenta (180) días para la iniciación de todo trámite tendiente a obtener nuevas pensiones sociales. Tal medida responde a la necesidad de instrumentar la transferencia a los distintos municipios  de la función que hasta ahora venía cumpliendo el ex–Instituto de Seguridad Social en materia de pensiones sociales, en forma concordante con la política de descentralización y municipalización emprendida y plasmada legislativamente con la sanción de la Ley 9347.

También se dispone la venta del inmueble ubicado en el Partido de La Plata, calle 8 entre 56 y 57. Este ha sido adquirido con fondos provenientes del cobro de primas de seguros, por lo que forma parte de la garantía de pago de los diversos compromisos que el ex–Instituto de Seguridad Social debiera satisfacer. Es por esto que se establece que los fondos obtenidos sean depositados, junto con el resto que se obtengan por cualquier concepto a raíz de la liquidación, de la cuenta denominada “Tesorería General de la Provincia, orden Contador General y Tesoro General Nº 229/7”, ya que a través de ella habrán de atenderse todas las obligaciones del organismo disuelto.

Esta ley representa un significativo avance de la provincia en la consagración definitiva del Propósito y objetivos del Proceso de Reorganización Nacional y en el afianzamiento del estado en la ejecución de aquellas otras funciones que sí hacen a su esencia.