DECRETO-LEY  9456/79


La Plata,  14 de noviembre de 1979


Visto lo actuado en el expediente número 2200-9854/79, y la autorización otorgada mediante la instrucción número 1/77, artículo 1º, apartado 6.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA, DE


LEY

 

ARTICULO 1.- Prorrógase por el término de ciento ochenta (180) días, a contar desde el día 22 de noviembre de 1979, la vigencia del plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 64 de la ley 8269.

 

ARTICULO 2.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación.

 

ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.