DECRETO-LEY 9410/79
LA PLATA, 4 de SETIEMBRE de 1979.
VISTO lo actuado en el expediente número 2305-372/79 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 5 de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PR0MULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Fíjanse a partir del 1 de Julio de 1979 los montos de las asignaciones familiares previstas en el Decreto número 507/73 y sus ampliatorias que a continuación se indican, en los importes que en cada caso se detallan:
Cónyuge……………………...$ 13.000
Prenatal……………………....$ 20.000
Por Hijo……………………....$ 20.000
Por familia numerosa………...$ 20.000
ARTÍCULO 2.- Autorízase a las Direcciones de Administración Contable u Organismos que hagan sus veces, a efectivizar los montos fijados por el artículo 1, utilizando las respectivas partidas presupuestarias hasta tanto se incrementen los créditos de las mismas.
ARTÍCULO 3.- La presente Ley entrará en vigencia, el día siguiente al de su publicación.
ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial, y archívese. 1