DECRETO-LEY 9410/79

 

LA PLATA, 4 de SETIEMBRE de 1979.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2305-372/79 y la auto­rización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 5 de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PR0MULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Fíjanse a partir del 1 de Julio de 1979 los montos de las asignaciones familiares previstas en el Decreto número 507/73 y sus ampliatorias que a continuación se indican, en los importes que en cada caso se detallan:

Cónyuge……………………...$  13.000

Prenatal……………………....$  20.000

Por Hijo……………………....$ 20.000

Por familia numerosa………...$  20.000

 

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase a las Direcciones de Administración Contable u Organismos que hagan sus veces, a efectivizar los montos fijados por el artículo 1, utilizando las respectivas partidas presupuestarias hasta tanto se incrementen los créditos de las mismas.

 

ARTÍCULO 3.- La presente Ley entrará en vigencia, el día siguiente al de su publicación.

 

ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial, y archívese.                     1