DECRETO-LEY 8823/77
LA PLATA, 15 de JULIO de 1977.
VISTO lo actuado en el expediente número 4106-2796/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/76, artículo 1, apartados 2.3. y 5.2. de la Junta Militar, en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Derógase la Ley 8156.
ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.