DECRETO-LEY 8823/77

 

LA PLATA, 15 de JULIO de 1977.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 4106-­2796/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/76, artículo 1, apartados 2.3. y 5.2. de la Junta ­Militar, en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Derógase la Ley 8156.

 

ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Re­gistro y Boletín Oficial y archívese.