DECRETO-LEY 9210/78
LA PLATA, 7 de DICIEMBRE de 1978.
VISTO lo actuado en el expediente número 2100-22896/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 5.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Apruébase el convenio celebrado con fecha quince de Noviembre de mil novecientos setenta y ocho, entre la Provincia de Buenos Aires y la Empresa Gas del Estado, tendiente a la ejecución de las obras necesarias para posibilitar la prestación del servicio de distribución de gas por redes por parte de la Provincia, en las ciudades o localidades que se establezcan de común acuerdo y cuyo texto, como Anexo, forma parte integrante de la presente Ley.
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.
NOTA: El Anexo no se encuentra digitalizado. Si desea obtener una “versión papel” del mismo, le sugerimos requerirlo a la Agencia del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, más próxima a su domicilio. Puede consultar el listado de Agencias en el siguiente sitio web:
http://www.gob.gba.gov.ar/html/gobierno/diebo/boletin/agencias.htm