FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9209
El artículo 7 inciso a) del Decreto-Ley número 11001/63, faculta al Poder Ejecutivo –por intermedio de la Junta Provincial de Defensa Civil- a suscribir los convenios necesarios, con la Nación y las Provincias limítrofes, a los efectos de todo lo concerniente a la defensa civil.
De conformidad con la norma citada, la Dirección de Defensa Civil de la Provincia de Buenos Aires suscribió con sus similares de las Provincia de Río Negro, Entre Ríos y Santa Fe, sendos convenios de Ayuda Mutua, tendientes a lograr una mejor utilización de los recursos humanos y materiales disponibles y afrontar de esa manera las situaciones de emergencia producidas por eventos bélicos, naturales, telúricos y accidentales que se presenten.
En virtud de la finalidad a la cual tienden los convenios suscriptos y teniendo en cuenta lo preceptuado por los artículos 90 inciso 9) y 132 inciso 10) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, se procede a sancionar la presente ley.