DECRETO-LEY 9261/79
LA PLATA, 6 de FEBRERO de 1979.
VISTO lo actuado en el expediente número 2300-9447/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 5.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Ratifícase el Convenio firmado en la ciudad de Buenos Aires a los trece (13) días del mes de Julio del año 1978, entre la Nación, la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires, adicional al Convenio de Creación, al Estatuto de la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires y sus modificaciones, por el que se aumenta el capital de la misma a la suma de VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS MILLONES DE PESOS ($ 26.826.000.000) con un incremento neto de VEINTISEIS MIL SETECIENTOS SEIS MILLONES DE PESOS ($ 26.706.000.000) y se establece la forma en que los Gobiernos de las partes contratantes integrarán el incremento del capital aludido cuyo texto como Anexo, forma parte integrante de la presente Ley.
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.
En la ciudad de Buenos Aires, a los trece días del mes de Julio de mil novecientos setenta y ocho, se reúnen el Señor Ministro de Economía de la Nación Doctor JOSE ALFREDO MARTÍNEZ DE HOZ, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires General de Brigada (R) Don IBERICO MANUEL SAINT JEAN, y el Intendente Municipal de la Ciudad de Buenos Aires Brigadier (R) Don OSVALDO ANDRÉS CACCIATORE, en nombre y representación de sus respectivas jurisdicciones y concluyen el siguiente CONVENIO adicional al Convenio de creación, al Estatuto de la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires y a sus modificaciones:
PRIMERO: Se aumenta el capital de la Corporación a la suma VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS MILLONES DE PESOS ($ 26.826.000.000) con un incremento neto de VEINTISEIS MIL SETECIENTOS SEIS MILLONES DE PESOS ($ 26.706.000.000) que serán aportados por los estados contratantes por partes iguales.
SEGUNDO: La integración del incremento de capital aludido se realizará por los Gobiernos de los Estados Contratantes conforme se indica a continuación:
a) - Nación Argentina:
- La suma de MIL TRESCIENTOS DOS MILLONES DE PESOS ($ 1.302.000.000) aportados por cuenta del Gobierno Nacional contenidos dentro de un total de TRES MIL NOVECIENTOS SEIS MILLONES DE PESOS ($ 3.906.000.000) anticipados oportunamente por dicha jurisdicción.
- La suma de TRES MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 3.800.000.000) que serán aportados por su cuenta durante el año 1978 por intermedio del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires conforme al siguiente cronograma:
MES DE: Importe:
Mayo de 1978 $ 1.732.000.000.
Agosto de 1978 $ 1.500.000.000.
Noviembre de 1978 $ 568.000.000.
TOTALES $ 3.800.000.000.
- La suma de TRES MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 3.800.000) que serán aportados por su cuenta durante el año 1978 por intermedio del Gobierno de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme al siguiente cronograma:
MES DE: Importe:
Mayo de l978 $ 1.732.000.000.
Agosto de 1978 $ 1.500.000.000.
Noviembre de 1978 $ 568.000.000.
TOTALES $ 3.800.000.000.
b) - Provincia de Buenos Aires:
- La suma de MIL TRESCIENTOS DOS MILLONES DE PESOS ($ 1.302.000.000) aportados por cuenta del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, contenidos dentro de un total de TRES MIL NOVECIENTOS SEIS MILLONES DE PESOS ($ 3.906.000.000) anticipados oportunamente por el Gobierno Nacional.
- La suma de SIETE MIL SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 7.600.000.000) que serán aportados durante el año 1978 conforme al siguiente cronograma:
MES DE: Importe:
Mayo de 1978 $ 3.464.000.000.
Agosto de 1978 $ 3.000.000.000.
Noviembre de 1978 $ 1.136.000.000.
TOTALES $ 7.600.000.000.
c) - Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires:
- La suma de MIL TRESCIENTOS DOS MILLONES DE PESOS ($ 1.302.000.000) aportados por cuenta del Gobierno de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, contenidos dentro de un total de TRES MIL NOVECIENTOS SEIS MILLONES DE PESOS ($ 3.906.000.000) anticipados oportunamente por el Gobierno Nacional.
- La suma de SIETE MIL SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 7.600.000.000) que serán aportados durante el año 1978 conforme al siguiente cronograma:
MES DE: Importe:
Mayo de 1978 $ 3.464.000.000.
Agosto de 1978 $ 3.000.000.000.
Noviembre de 1978 $ 1.136.000.000.
TOTALES $ 7.600.000.000.
TERCERO: El presente Convenio será sometido a la ratificación legislativa para cada una de las partes contratantes. Una vez perfeccionado se tendrá por parte integrante del Convenio de Creación de la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires y modificará a éste en cuanto se le oponga.