DECRETO-LEY 8700/77

 

Donando a la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen, fracción de tierra fiscal ubicada en la localidad de Henderson.

 

LA PLATA, 5 de ENERO de 1977.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2.306-111.421/74 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/76, artículo 1º, apartado 3.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUER­ZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Dónase a la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen, el sobrante de tierra fiscal ubicado en la ciudad de Henderson, jurisdicción del Partido de Hipólito Yrigoyen, identificado catastralmente como:  Circunscripción V, Sección C, Chacra 21, Parcela 2 j, compuesto de una superficie de dos hectáreas, sesenta áreas, cincuenta y seis centiáreas (2 Hs., 60 As., 56 Cs.), con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el Plano aprobado con característica 119-1-63, con destino a ampliación Parque Industrial.

 

ARTÍCULO 2.- Establécese el plazo de dos (2) años a contar desde la fecha de sanción de la presente Ley, para que la donataria dé comienzo de ejecución a la obra proyectada.

 

ARTÍCULO 3.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo 1º y/o no se cum­pliera con el plazo fijado en el artículo 2º, se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.

 

ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.