FUNDAMENTOS DE LA
LEY 8677
La modificación aludida se sustenta en la necesidad de utilizar en el otorgamiento de contratos de pastajes la infraestructura administrativa de las municipalidades.
Al respecto cabe señalar que si bien el Ministerio de Asuntos Agrarios brindará el apoyo técnico necesario y proveerá los formularios impresos para la celebración de los pertinentes contratos, es lógico reconocer un porcentaje para gastos de administración a favor de las comunas intervinientes, pues el servicio demandará de las comunas la realización de diversas erogaciones, sin que tenga en contrapartida ningún beneficio directo que aliente su participación en el régimen a implantarse.
Conforme a las prescripciones de la ley 8.404, por la que se dispone la creación del Fondo Agrario Provincial, los recursos provenientes de los actos mencionados en el artículo 2º del citado ordenamiento legal, entre los que se cuenta el precio de los arrendamientos, pastajes, concesiones y demás actos de administración sobre tierras fiscales rurales administradas por esta Secretaría de Estado (inciso d), deben ingresar al mencionado fondo.
La normativa enunciada, al no prever el presupuesto planteado, hace imposible su efectivización, por lo que, a los efectos de su concreción es menester modificar la misma en el sentido propuesto, incorporando a sus prescripciones lo señalado “ut supra”.