DECRETO-LEY 8678/76
Reglamentando el sueldo anual complementario a funcionarios provinciales incluidos en la Ley 8587.
LA PLATA, 16 de DICIEMBRE de 1976.
VISTO lo actuado en el expediente 2.116-1.757/76 y la autorización otorgada mediante la Instrucción 1/76, artículo 5º, de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- A los funcionarios mencionados en el artículo 16, incisos c) y e) de la Ley 8587, salvo los expresamente excluidos por disposiciones legales, se les liquidará el sueldo anual complementario realizando el cálculo sobre las remuneraciones percibidas por todo concepto, incluidos los suplementos y bonificaciones adicionales, cualquiera fuese su denominación y solo estarán excluidos los importes correspondientes a asignaciones familiares, horas extraordinarias de labor, compensaciones y toda otra asignación que no tenga el carácter de habitual regular y permanente.
ARTÍCULO 2.- Las disposiciones de la presente Ley serán de aplicación a partir del 1º de Abril de 1976, rigiendo "ad referendum" del Ministerio del Interior.
ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.