DECRETO-LEY 8678/76

 

NOTA: Ver Ley 9650.

 

Reglamentando el sueldo anual complementario a funcionarios provinciales incluidos en la Ley 8587.

 

LA PLATA, 16 de DICIEMBRE de 1976.

 

VISTO lo actuado en el expediente 2.116-1.757/76 y la autorización otorgada mediante la Instrucción 1/76, artículo 5º, de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- A los funcionarios mencionados en el artículo 16, incisos c) y e) de la Ley 8587, salvo los expresamente excluidos por disposiciones legales, se les liquidará el sueldo anual complementario realizando el cálculo sobre las re­muneraciones percibidas por todo concepto, incluidos los suplementos y boni­ficaciones adicionales, cualquiera fuese su denominación y solo estarán exclui­dos los importes correspondientes a asignaciones familiares, horas extraordi­narias de labor, compensaciones y toda otra asignación que no tenga el ca­rácter de habitual regular y permanente.

 

ARTÍCULO 2.- Las disposiciones de la presente Ley serán de aplicación a partir del 1º de Abril de 1976, rigiendo "ad referendum" del Ministerio del Interior.

 

ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.