LA PLATA, 6 de junio de 1983.
VISTO lo actuado en el expediente número 2240-576/83 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
L E Y
ARTICULO 1.- Apruébase el Convenio suscripto el día 17 de Marzo de 1983, entre el señor Ministro del Interior y los señores gobernadores de las Provincias de Buenos Aires, de La Pampa y de Río Negro, copia de cuyo texto se anexa formando parte integrante de la presente ley.
ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de marzo de1983, se reúnen en el Ministerio del Interior los señores Gobernadores de las Provincias de Buenos Aires, Don Jorge Rubén Aguado; de La Pampa, Contador Público Nacional Eduardo Angel Fraire; y de Río Negro, Don Carlos Fernando San Juan; para tratar el funcionamiento y cumplimiento de las misiones encomendadas al Ente Ejecutivo Presa Embalse Casa de Piedra así como la necesaria participación del Gobierno Nacional en las tareas de contralor y dirección durante el planeamiento, desarrollo y ejecución de las obras del Plan de Aprovechamiento de los Recursos del Río Colorado – designado oficialmente como Programa único de Habilitación de Areas de Riego y Distribución de Caudales del Río Colorado- y teniendo en cuenta el substancial aporte de carácter financiero que – a través del Fondo de Desarrollo Regional -, realizará el Ministerio del Interior, los señores Gobernadores acuerdan : a) invitar formalmente al señor Ministro del Interior para que designe delegados titular y alterno a fin de que representen, en igualdad de derechos y obligaciones que los delegados provinciales, al Gobierno nacional en el Directorio del Ente Ejecutivo Presa Embalse Casa de Piedra; b) dar instrucciones a los delegados de las tres provincias ante dicho Directorio para que – en forma inmediata- modifiquen el Estatuto Orgánico del Ente en forma tal que contemple la integración de su Directorio con un delegado titular y otro alterno del Gobierno Nacional, con igualdad de derechos y obligaciones que los delegados provinciales; c) a los efectos mencionados en el párrafo anterior, los delegados provinciales procederán a modificar, sustituir o adicionar los textos pertinentes del Estatuto y en especial los siguientes; 1) el artículo 8° deberá ser reemplazado por el siguiente : “ ARTICULO 8° “.- El Directorio será el órgano superior del Ente y estará compuesto por delegados, un titular y un alterno, por cada una de las provincias signatarias, designados por los Poderes Ejecutivos de las respectivas provincias, los que podrán ser removidos y reemplazados por estos mismos poderes y un titular y un alterno por el Gobierno Nacional, cuya designación y remoción será competencia del señor Ministro del Interior. Los miembros titulares del Directorio tendrán una retribución a cargo de su mandante cuyo monto será el equivalente a la de Subsecretario.” 2) el artículo 11 deberá ser sustituido por el siguiente: “ ARTICULO 11.- La Presidencia del Directorio será ejercida en forma rotativa anual por cada uno de los delegados de las partes integrantes. La primera vez la presidencia será sorteada y posteriormente se seguirá el orden alfabético de las partes. A tal efecto el representante de la Nación tomará su turno del término “ Nación”.
En caso de ausencia temporaria del presidente, desempeñará su cargo el director de la parte que le siga en orden alfabético”. Presente en este acto el señor Ministro del Interior, manifiesta que acepta la invitación formulada y se compromete a designar los representantes mencionados por los señores Gobernadores a efectos que integran el Directorio del Ente.
Como constancia y en prueba de conformidad, suscriben esta acta todas las partes por ella mencionadas, en cuatro ejemplares del mismo tenor y efectos.