DECRETO - LEY 9383/79

 

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 9565.

 

LA PLATA, 27 de JULIO de 1979.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 4049-1337/78 y la au­torización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo ­1, apartados 2.3. y 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las ­facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- (Texto según Ley 9565) Dónanse al Obispado de Mar del Plata los inmuebles que se describen a continuación con destino a templo, casa parroquial y actividades complementarias y anexas:

a)      Circunscripción I, Sección A, Manzana 85, Parcela 8, con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 76-217-47, del Partido de Necochea.

b)      Circunscripción VI, Sección A, Chacra 49, Manzana 49 r, Parcela 24, con la situación, dimensiones y linderos que se con­signan en el plano aprobado con característica 45-404-48 ­del Partido de General Pueyrredón.

 

ARTÍCULO 2.- Dónase a la Municipalidad de General Pueyrredón la fracción de tierra fiscal ubicada en la Ciudad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón, nomenclada catastralmente como: Circunscripción VI, Sección H, Manzana 23 j, Parcelas 4, 5, ­16 y 17, con destino a la construcción de un establecimiento hospi­talario.

 

ARTÍCULO 3.- Si se cambiare el destino impuesto en los artículos precedentes, se operará -respecto del inmueble que corres­pondiere- la revocación de la donación y reversión del dominio a fa­vor de la Provincia, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas

 

ARTÍCULO 4.- Extiéndanse por ante la Escribanía General de Gobierno, las pertinentes escrituras de protocolización de las ac­tuaciones administrativas, con la sola comparecencia de los representantes legales de los donatarios.

 

ARTÍCULO 5.- Derógase la Ley 9222.

 

ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.