FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9811

 

Por la presente ley se aprueba el Convenio celebrado en fecha 7 de Enero de 1980 entre la Dirección Provincial de Hidráulica y la señora Josefina Clotilde Herrera de Milani, por el cual la Provincia acepta la propuesta formulada por ésta, consistente en la permuta de las Parcelas 800 y 801-a, de su propiedad, ubicadas en el Partido de Marcos Paz, por las Parcelas 803-b, 804-a, 804-c, 805-b, y 805-d,del mismo Partido propiedad de la Provincia y que le fueran expropiadas a la proponente para ser afectadas a la obra: saneamiento de la cuenca del Río Reconquista –Primera Etapa-.

La Dirección Provincial de Hidráulica procedió a analizar extensamente la propuesta formulada, concluyendo que la permuta en cuestión beneficia al Estado por cuanto se pretende que pasen a nombre del Fisco parcelas que actualmente están ocupadas por el Lago permanente formado por la Presa “Ingeniero Roggero” y en cambio se devuelven parcelas que por su altura no serán afectadas por desbordes de dicho Espejo de Agua.