DECRETO-LEY 9793/81
La Plata. 21 de
diciembre de 1981.
Visto lo actuado en
el expediente número 2616-125786/79 y el Decreto Nacional número 877/80; en
ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.-
Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, los inmuebles ubicados
en la localidad de Banfield, Partido de Lomas de Zamora, designados
catastralmente como: Circunscripción V, Sección B, Manzana 159, Parcelas 39 y
40; inscripción de dominio al folio 1106 del ano 1926 del Registro de dicho
Partido a nombre de Domingo Crigna, propiedad del nombrado o de quien o quienes
resulten ser sus legítimos propietarios
ARTICULO 2.-
Los inmuebles que se expropian por el artículo anterior serán destinados a
dependencias educativas.
ARTICULO 3.-
El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con cargo
a la siguiente imputación: Presupuesto 1981, Carácter 1, Jurisdicción 7,
Sección 2. Item 1, Código 4-02-4, Sector 5 - Unidad de Organización 1 - Partida
Principal 8 - Partida Subprincipal 3 - Partida Parcial 2.
ARTICULO 4.-
Declárase de urgencia la expropiación dispuesta por la presente ley, en los
términos del artículo 38 de la ley 5708 -General de Expropiaciones- y facúltase
al señor Fiscal de Estado a iniciar la acción expropiatoria pertinente,
quedando autorizado a ofrecer los montos indemnizatorios que fije la Oficina
Pericial del Consejo de Expropiaciones.
ARTICULO 5.-
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín
Oficial" y archívese.