DECRETO-LEY  9793/81


La Plata. 21 de diciembre de 1981.


Visto lo actuado en el expediente número 2616-125786/79 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE


LEY


ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, los inmuebles ubicados en la localidad de Banfield, Partido de Lomas de Zamora, designados catastralmente como: Circunscripción V, Sección B, Manzana 159, Parcelas 39 y 40; inscripción de dominio al folio 1106 del ano 1926 del Registro de dicho Partido a nombre de Domingo Crigna, propiedad del nombrado o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios


ARTICULO 2.- Los inmuebles que se expropian por el artículo anterior serán destinados a dependencias educativas.


ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto 1981, Carácter 1, Jurisdicción 7, Sección 2. Item 1, Código 4-02-4, Sector 5 - Unidad de Organización 1 - Partida Principal 8 - Partida Subprincipal 3 - Partida Parcial 2.


ARTICULO 4.- Declárase de urgencia la expropiación dispuesta por la presente ley, en los términos del artículo 38 de la ley 5708 -General de Expropiaciones- y facúltase al señor Fiscal de Estado a iniciar la acción expropiatoria pertinente, quedando autorizado a ofrecer los montos indemnizatorios que fije la Oficina Pericial del Consejo de Expropiaciones.


ARTICULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.