LA PLATA, 4 de
FEBRERO de 1982.
VISTO lo actuado en
el Expediente nº 2300-3911/82 y las Leyes 9.434 y 9.800, en ejercicio de las
facultades legislativas conferidas por la Junta Militar por Decreto nº 877/80,
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.-
Derógase la Ley 9.800.
ARTICULO 2.-
Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.