DECRETO-LEY 2480/63
Ley General de Expropiaciones. Aclaración sobre posesión.
LA PLATA, 11 de MARZO de 1963.
VISTO el presente expediente 5.100-446, del año 1963, por el cual el señor Fiscal de Estado aconseja dictar una norma aclaratoria de la Ley General de Expropiaciones y
CONSIDERANDO:
Que, es necesario evitar dificultades que se originan en el texto no explícito de la Ley, para lograr así la seguridad jurídica que regula finalmente las actividades todas de la comunidad;
Que de acuerdo con algunas interpretaciones el artículo 8º de la Ley 5708, comprende tanto la posesión judicialmente acordada al Fisco como aquella que por cualquier circunstancia hubiera de hecho precedido al proceso convencional o judicial de expropiación;
Que es conveniente para contemplar los legítimos intereses en juego tanto de los particulares como del Estado aclarar el alcance del citado artículo 8º y sus concordantes 22 inciso c); 23; 38; 39; 41 inciso b); 45 y 49, de la Ley 5708, en el sentido de establecer que la posesión a que se refieren es la mantenida por cualquier hecho o decisión judicial por parte del Estado;
Por ello,
EL COMISIONADO FEDERAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Acláranse los artículos 8º; 22 inciso c); 23; 38; 39; 41 inciso b); 45 y 49, de la Ley 5708, en el sentido de establecer que la posesión a que se refieren comprende la que el Fisco tenga de hecho o mediante decisión judicial.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto-Ley será refrendado en Acuerdo General de Ministros.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.