DECRETO-LEY 9908/83

 

LA PLATA,1 de febrero de 1983.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2333-232/82 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Increméntanse a partir del 1 de Enero de 1983 los coeficientes correctores de la valuación general inmobiliaria vigentes en el año 1982, de la siguiente forma:

 

a) URBANO EDIFICADO                           Doscientos veinte (220) por ciento

 

b) URBANO BALDIO                                 Doscientos veinte (220) por ciento

 

c) RURAL                                                       Trescientos veinte (320) por ciento

 

d) MEJORAS UBICADAS

EN PLANTAS RURAL Y

SUBRURAL                                                   Doscientos veinte (220) por ciento

 

ARTICULO 2.-Lo dispuesto en el artículo anterior, en lo que respecta al Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios, comenzará a regir después de los ocho (8) días corridos siguientes al de la publicación de esta Ley.

 

ARTICULO 3.-Hasta tanto se fijen las nuevas escalas de alícuotas del Impuesto Inmobiliario para 1983, las liquidaciones por año corriente deberán practicarse de acuerdo a escalas y valuaciones vigentes en 1982, revistiendo el carácter de condicionales y su ingreso será considerado anticipo como pago a cuenta del impuesto anual.

 

ARTICULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.