DECRETO-LEY 9908/83
LA PLATA,1 de febrero de 1983.
VISTO lo actuado en el expediente número 2333-232/82 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Increméntanse a partir del 1 de Enero de 1983 los coeficientes correctores de la valuación general inmobiliaria vigentes en el año 1982, de la siguiente forma:
a) URBANO EDIFICADO Doscientos veinte (220) por ciento
b) URBANO BALDIO Doscientos veinte (220) por ciento
c) RURAL Trescientos veinte (320) por ciento
d) MEJORAS UBICADAS
EN PLANTAS RURAL Y
SUBRURAL Doscientos veinte (220) por ciento
ARTICULO 2.-Lo dispuesto en el artículo anterior, en lo que respecta al Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios, comenzará a regir después de los ocho (8) días corridos siguientes al de la publicación de esta Ley.
ARTICULO 3.-Hasta tanto se fijen las nuevas escalas de alícuotas del Impuesto Inmobiliario para 1983, las liquidaciones por año corriente deberán practicarse de acuerdo a escalas y valuaciones vigentes en 1982, revistiendo el carácter de condicionales y su ingreso será considerado anticipo como pago a cuenta del impuesto anual.
ARTICULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.