FUNDAMENTOS DE LA

 

LEY 9434

 

 

 

 

 

Por la presente se sanciona una Ley Orgánica del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

El dictado de un nuevo cuerpo legal para regir la actividad de la citada institución, encuentra su fundamento en la necesidad de implementar la política fijada por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires con relación a la sección Crédito de Inversión, que fuera creada por la ley 8844 y en continuar el ordenamiento legislativo a fin de obtener una mayor claridad en la normativa vigente y un más fácil acceso a la misma.

En el orden expuesto, corresponde señalar que la citada ley 8844 y el régimen por ella establecido, demostraron la razonabilidad de una creación legislativa congruente con la política económica y financiera del Gobierno Nacional y del Gobierno Provincial, así como con la naturaleza, trayectoria y expansión del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

La reformas que introduce la presente ley, amplía desde el punto de vista geográfico el ámbito de aplicación de los créditos que se acuerden por la sección Crédito de Inversión, y en tal sentido cobra fundamental importancia en cuanto contempla la extensión del régimen al territorio nacional ubicado fuera de la Provincia de Buenos Aires.

En virtud de la decisión expuesta, se ha resuelto incorporar dicho régimen a la Ley Orgánica del banco, como una sección distinta, específica y complementaria de las secciones bancaria e hipotecaria. En el mismo orden de ideas, es la oportunidad de desglosar, extender y precisar las atribuciones y posibilidades de la institución en el contexto de una política de inversión. Así concebida, la sección y sus capítulos orgánicos despliegan con normas programáticas, y no sólo como cuadro legislativo de una técnica operativa moderna, el tipo y característica de las operaciones, el objeto y extensión territorial del mismo cuando el interés general lo haga aconsejable, y la incorporación orgánica de una sección que exhiba al banco de la Provincia de Buenos Aires como una entidad polivalente, como un Banco “múltiple” en el sentido de la más reciente técnica organizativa de las entidades bancarias.

Con relación al ordenamiento legislativo a que se hizo referencia, cabe señalar que la política fijada por el Gobierno de la Provincia en la materia, impone la revisión sistemática de toda legislación provincial, tal como se destacó en los fundamentos de la ley 9351. La sanción de la presente ley implica la derogación de dos Decretos-Leyes, diez y siete leyes y otras disposiciones que regulaban la actividad del Banco de la Provincia, posibilitando de esta manera a través de un texto único, un ágil y fácil acceso a la normativa vigente por parte de la administración y los administrados.