DECRETO-LEY 9428/79

 

LA PLATA, 9 de OCTUBRE de 1979.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2240-765/79 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 1.8. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Agrégase como último párrafo al artículo 44 del Decreto-Ley 5413/58 el siguiente:

 

“A los efectos de mantener actualizada la clasificación, el Consejo Superior, por intermedio de los Colegios de Distrito, podrá requerir de los matriculados la actualización de su firma y de los requisitos exigidos por los incisos 3 y 4 del artículo 37. La falta de actualización en el término que establezca el Consejo Superior, importará la presunción de que el matriculado ha abandonado su radicación y ejercicio profesional en el distrito”.

 

ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.