DECRETO-LEY 9154/78
VISTO
lo actuado en el expediente número 2240-33/77 y la autorización otorgada por
Resolución número 1766/78 del señor Ministro del Interior; en ejercicio de las
facultades legislativas conferidas por
EL GOBERNADOR DE
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO
1.- Sustitúyese el
artículo 38 de
“Artículo
38.- Se concederá jubilación ordinaria por cesantía sin causa, a los afiliados
que al momento del cese, acrediten como mínimo veinticinco (25) años de
servicios efectivos con no menos de quince (15) años con aportes previsionales al
Instituto de Previsión Social de
a) Que el cese, origen de este beneficio, se
produzca durante su afiliación al Instituto de Previsión Social de
b) Que acrediten no menos de dos (2) años continuos o tres (3) alternados en desempeño de cargo directivo o equivalente y no menos de un (1) año en desempeño de cargo sin estabilidad”.
ARTÍCULO 2.- La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación.
ARTÍCULO
3.- Derógase
ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.