DECRETO-LEY 9154/78

 

LA PLATA, 11 de SEPTIEMBRE de 1978.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2240-33/77 y la autorización otorgada por Resolución número 1766/78 del señor Ministro del Interior; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 38 de la Ley 8587 -Instituto de Previsión Social-, por el siguiente:

 

“Artículo 38.- Se concederá jubilación ordinaria por cesantía sin causa, a los afiliados que al momento del cese, a­crediten como mínimo veinticinco (25) años de servicios efectivos con no menos de quince (15) años con aportes previsionales ­al Instituto de Previsión Social de la Provincia, sin límite de edad y que además reúnan los siguientes requisitos:

a)      Que el cese, origen de este beneficio, se produzca durante su afiliación al Instituto de Previsión Social de la Provincia, en un cargo sin estabilidad en planta permanente, aun­que reserven cargo con estabilidad en la misma;

b)      Que acrediten no menos de dos (2) años continuos o tres (­3) alternados en desempeño de cargo directivo o equivalen­te y no menos de un (1) año en desempeño de cargo sin estabilidad”.

 

ARTÍCULO 2.- La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación.

 

ARTÍCULO 3.- Derógase la Ley 9026 y toda otra disposición que se oponga a la presente.

 

ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.