FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9153

 

La Ley adjunta cede a la Municipalidad de Azul los derechos y acciones que eventualmente le corresponde a la Provincia sobre un sobrante fiscal ubicado en la ciudad de Azul, Partido del mismo nombre.

El aludido sobrante fue inscripto a nombre de la Municipalidad mencionada, en la Matrícula 5735, del Registro del Partido de Azul, por aplicación de lo dispuesto por el artículo 225 del Decreto-Ley 6769/58 -Ley Orgánica de las Municipalidades-.

Ante la existencia de acciones judiciales promovidas por particulares contra la citada Municipalidad, basadas en usucapión de la fracción  en cuestión, resulta conveniente transferir los derechos y acciones que puedan corresponderle a la Provincia, como consecuencia de lo establecido por el artículo 6 de la Ley 5797 a efectos de que la Municipalidad de Azul pueda consolidar su dominio y efectuar una mejor defensa ante los estrados judiciales.

Por lo expuesto, el Gobierno Provincial procede a sancionar la presente ley, a partir de la cual la Municipalidad de Azul, pueda consolidar su dominio y efectuar una mejor defensa ante los estrados judiciales.

Por lo expuesto, el Gobierno Provincial procede a sancionar la presente ley, a partir de la cual la Municipalidad de Azul posee sobre el sobrante fiscal aludido, plenitud de los derechos y acciones que el Código Civil concede a los titulares de dominio de propiedad inmueble.