DECRETO-LEY 9735/81
NOTA: Ver Ley 9916
LA PLATA, 9 de
SETIEMBRE de 1981.
VISTO lo actuado en el expediente número 2.03-5303/1981 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1: La Dirección de la Energía de la Provincia de Buenos Aires (DEBA), podrá transferir los servicios públicos de electricidad asumidos por la Provincia de Buenos Aires en virtud del convenio aprobado por Ley 9.616 a Cooperativas Eléctricas y/o Municipalidades, en las mismas condiciones en que fueron recibidos.
ARTICULO 2: Las entidades
habilitadas para asumir los servicios mencionados en el artículo precedente
deberán reunir, a solo juicio del ente electroenergético provincial, los
requisitos que a continuación y en mérito a los siguientes supuestos se
establecen:
a) En el caso de Cooperativas preexistentes como concesionarias del servicio público de electricidad, con prestación efectiva actual, el servicio peticionado deberá corresponder al Partido en el cual desarrollan su actividad, guardando relación su escala con el servicio que ya prestaban como titulares.
b) En caso de presentarse más de una entidad en condiciones similares, corresponderá a DEBA determinar la titularidad pertinente y la medida en que serán receptoras de los servicios a transferir.
c) De no existir Cooperativa preexistente con servicio efectivo, y constituyéndose una nueva con el objeto de convertirse en receptora del servicio a transferir, deberá contar con adecuada capacidad técnica y financiera, consenso suficiente de los usuarios del servicio a transferir y acuerdo del poder concedente local.
ARTICULO 3: Cúmplase,
comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.