LEY 9744

 

FUNDAMENTOS

 

Se sanciona la presente ley a fin de mantener la vigencia de la Ley 9387 hasta el 31 de diciembre de 1983.

El lapso estipulado es prudencial y coherente en cuanto a la consecución de los objetivos primordiales de la ley, en cuanto a la obtención de recursos mediante la venta de inmuebles del Fisco Provincial desafectados del uso por parte de organismos educativos o culturales, y la correspondiente reinversión en la adquisición, refección o construcción de otros edificios que se adecuen a los fines educacionales.