DECRETO-LEY 8781/77

 

Sustituyendo los artículos 55, 56 y 57 de la Ley de Obras Públicas 6021

 

La Plata, 4 de Mayo de 1977

 

Visto lo actuado en el expediente 2.400-4.251/976 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/976, artículo 5º de la Junta Militar, en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, sanciona  y promulga con fuerza de

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Sustitúyense los artículos 55, 56 y 57 de la ley número 6021 de Obras Públicas, por los siguientes:

 

“Artículo 55.- El ministerio respectivo recocerá las variaciones de precio derivadas o motivadas por actos del poder público, causas de fuerza mayor y/o de la situación de plaza.

Tales variaciones se reconocerán sobre todos y cada uno de los elementos, rubros o insumos que integren el precio, según lo establezca la reglamentación.

Se reconocerán además los gastos improductivos debidos  a disminuciones de ritmo y/o paralizaciones totales o parciales de obra que sean producidos por acto del poder público o causa de fuerza mayor.

En la misma forma beneficiaran al Estado los menores precios que, generados en las mismas causas, se reflejen en los conceptos antedichos.

 

Artículo 56.- Sobre la variación del costo-costo se adicionará la variación de los gastos generales excluidos gastos financieros e impositivos, calculada con su propio parámetro según lo establezca la reglamentación y en concepto de beneficio se incrementará el total anterior hasta un diez por ciento (10%) según lo establezcan los pliegos de bases y condiciones.

Al reconocimiento anterior, sin incluir el beneficio, se le adicionaran los gastos  financieros y su variación y al total resultante hasta aquí descripto se le adicionaran los gastos impositivos y su variación, en un todo de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.

Sobre los montos reconocidos por gastos improductivos, conforme lo estipula el artículo anterior y según lo establezca la reglamentación, no se adicionará importe por ningún otro concepto

 

Artículo 57.- Las liquidaciones que sirvan de base a los reajustes periódicos de reconocimiento de variaciones de precios, serán presentadas por el contratista y aprobadas por la repartición, en los casos, forma y términos que establezca la reglamentación

Una vez emitidos los certificados por la repartición, deberán seguir el trámite de pago común a los de obra con los mismos plazos e intereses moratorios establecidos en los artículos 45 y 46.”

 

ARTICULO 2.- Los ministerios respectivos y entes autárquicos podrán convenir la aplicación del sistema de reconocimiento de variaciones de costos que por esta ley se establece para el reajuste de las liquidaciones de variaciones de costos, correspondientes a obra ejecutada a partir del 1º de enero de 1976, con las empresas contratistas que tengan obras contratadas o licitadas bajo los regimenes de las leyes 6021 y 5806 y sus reglamentaciones y en las cuales no se hubiera operado la recepción definitiva

La reglamentación pertinente establecerá el procedimiento que regirá la aplicación de la presente disposición y el plazo dentro del cual las empresas contratistas podrán formular su acogimiento

 

ARTICULO 3.- La presente ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación y regirá “ad-referéndum” del Ministerio del Interior.

 

ARTICULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.