FUNDAMENTOS DE LA
LEY 8793
El Gobierno de la Provincia de Buenos
Aires, ha finalizado los estudios del nuevo cuerpo legal que ha de regular la
actividad notarial en jurisdicción bonaerense.
En cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 3º de la instrucción número 1/76 de la Junta Militar a los
señores Gobernadores de Provincia, para el ejercicio de sus funciones
legislativas, corresponde para la sanción de la ley aludida, solicitar
autorización previa al Ministerio del Interior.
En virtud de ello y atento lo
prescripto por la Ley
8679, debe preverse la prórroga de los mandatos de las actuales autoridades del
Colegio de Escribanos de la
Provincia de Buenos Aires; a fin de dar cumplimiento a los
requisitos sancionados para la actual instancia institucional.