FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8793

 

El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, ha finalizado los estudios del nuevo cuerpo legal que ha de regular la actividad notarial en jurisdicción bonaerense.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3º de la instrucción número 1/76 de la Junta Militar a los señores Gobernadores de Provincia, para el ejercicio de sus funciones legislativas, corresponde para la sanción de la ley aludida, solicitar autorización previa al Ministerio del Interior.

En virtud de ello y atento lo prescripto por la Ley 8679, debe preverse la prórroga de los mandatos de las actuales autoridades del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires; a fin de dar cumplimiento a los requisitos sancionados para la actual instancia institucional.