DEROGADO POR LEY 9827
DECRETO-LEY 8794/77
Autorizando a tarifar el uso de los servicios de comedor del Palacio Legislativo.
LA PLATA, 31 de MAYO de 1977.
VISTO lo actuado en el expediente 2.240-70/977 y la autorización otorgada mediante la Instrucción 1/976, artículo 5° de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo a fijar y percibir una tarifa uniforme por el uso de los servicios de comedor del Palacio Legislativo.
ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo podrá delegar en organismos bajo su dependencia, el ejercicio de la facultad conferida por el artículo 1°.
ARTÍCULO 3.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incorporar los respectivos rubros al Cálculo de Recursos del Presupuesto General como así también las correspondientes partidas de erogaciones.
ARTÍCULO 4.- Los fondos provenientes de la recaudación del servicio de comedor del Palacio Legislativo serán afectados a la adquisición de los elementos necesarios para su funcionamiento.
Las erogaciones correspondientes deberán sistematizarse de acuerdo al método presupuestario determinado para la Partida Erogaciones Especiales.
ARTÍCULO 5.- Los ingresos correspondientes del producido del comedor del Palacio Legislativo no se encuentran afectados por las disposiciones de las Leyes 8631 y 8709.
ARTÍCULO 6.- La presente Ley regirá “ad referendum” del Ministerio del Interior.
ARTÍCULO 7.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.