FUNDAMENTOS DE LA

 

LEY 9856

 

Por la presente, se exime con carácter de excepción, a la “Sociedad Civil Jockey Club Mar del Plata” de la realización de las obras de provisión de servicios, mas allá de lo ejecutado hasta el momento, con relación a las planimetrías aprobadas –plano de mensura y subdivisión- características 45-120-78; 45-121-78 y 45-124-78, que representan un proyecto de urbanización integral del área que abarcan, la que, conjuntamente con el Hipódromo de la Ciudad de Mar del Plata, constituyen el denominado “Complejo Hipódromo Ciudad Satélite”.

Teniendo en cuenta que el Jockey Club de Mar del Plata es una sociedad Civil sin fines de lucro, con personería jurídica, que desde hace años afronta las contingencias resultantes de la ejecución de mejoras urbanísticas e infraestructurales en beneficio de los respectivos parcelamientos, pero en definitiva en beneficio de la comunidad toda, y considerando la importancia de la obra, el grado de desarrollo alcanzado en sus aspectos hípico-deportivo y urbanístico-residencial, su incidencia social y la trascendencia que para la ciudad significa su habilitación, se configura una especialísima situación que fundamenta la excepción legal dispuesta.

Finalmente, con el levantamiento de la interdicción de venta que afecta parte del parcelamiento, se posibilitará conseguir los recursos financieros para completar las tareas de infraestructura ahora dispensadas.